REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7

Barquisimeto, 09 de Agosto de 2.005
194º y 145º

ASUNTO Nº KP01-P-2003-000190.

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abogado (a) Reinaldo Saume, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 07, para decidir observa:
Se comenzó dicha investigación en fecha 10/08/1996, se inicio a la presente causa en virtud de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales en la que practican la detención del ciudadano IGNACIO JOSE MORENO LUQUE por encontrarlo conjuntamente con un menor presuntamente in fraganti en el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4to. del Código Penal dictándose auto de detención en su contra por considerarse comprobada su responsabilidad penal en dicho hecho.
Rielan en el asunto las siguientes actuaciones procesales tales como Acta policial la cual es el único elemento que relacionan al presunto imputado con el hecho el cual por sí mismo es insuficiente para atribuir su comisión; declaración de la víctima donde se constata que la misma no se encontraba presente en el momento de los hechos por lo que tendría fuerza de sólo testigo referencial de los mismos.
La representación fiscal inicia la investigación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 455 ordinal 4to. del Código Penal venezolano, el cual es de acción pública; Coincide ésta juzgadora con la fiscalía en el hecho de que no son comprobadamente suficientes elementos de convicción alguno que permita señalar sin lugar a dudas que el ciudadano presuntamente imputado IGNACIO JOSE MORENO es el responsable de los hechos antes narrados y del delito precalificado por la fiscalía, por lo que basa su solicitud de sobreseimiento en lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del COPPP, por cuanto el hecho denunciado no se pudo comprobar, compartiendo ésta juzgadora dicho criterio. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de IGNACIO JOSE MORENO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.








JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA

Abg. Astrid Liscano