REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º y 146º



Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 12 de mayo del 2.005, la adolescente Marly Gabriela Torres Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 18.467.358, solicitó autorización judicial para que su hermana (Omitido artìculo 65 LOPNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.689.246, cobrara en su nombre todos los beneficios que dejó su madre, ciudadana Carmen Elena Rivero, venezolana, mayor de edad, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 6.070.514, ante la Comandancia General del Ejercito. En dicho acto consignó copia fotostática de la declaración de únicos y universales herederos, copia fotostática de su cédula de identidad y copia fotostática de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 17 de mayo del 2.005, se ordenó citar al padre de la adolescente, ciudadano Ramón Eladio Torres Cabrera a los fines de que expusiera lo conducente con respecto a la presente solicitud. De la misma forma, se ordenó citar a la ciudadana (Omitido artìculo 65 LOPNA), se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante consignar la dirección exacta de su padre y de su hermana. Posteriormente, en fecha 25 de mayo del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada, la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 21 de julio del 2.005 la adolescente consignó el acta de defunción de su padre, ciudadano Ramón Eladio Torres Cabrera e informó al Tribunal la dirección de su hermana. En fecha 04 de agosto del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de citación de la ciudadana (Omitido artìculo 65 LOPNA) y en fecha 09 de agosto del 2.005 la referida ciudadana expuso lo conducente con respecto a la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

Ahora bien, en vista de que se han cumplido todos los requisitos exigidos, en virtud de que la ciudadana (Omitido artìculo 65 LOPNA), manifestó tener conocimiento de la solicitud presentada por la adolescente y además como consta en autos el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada para desvirtuar lo solicitado por la adolescente Marly Gabriela Torres Rivero, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: autorización suficiente a la ciudadana (Omitido artìculo 65 LOPNA), titular de la cédula de identidad Nº 12.689.246, para que en representación de su hermana Marly Gabriela Torres Rivero, proceda a tramitar el cobro de todos los beneficios correspondientes a la adolescente ante la Comandancia General del Ejército. De igual forma, se le advierte al Comandante General del Ejército, que deberá remitir los respectivos pagos mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.

Expídase copia certificada de esta sentencia a la solicitante y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de agosto del 2.005. Años 195° y 146°.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 706-2.005 siendo las 12:45 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-3.622-05
RCZ/amr-3