REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-1999-001892

Por cuanto se evidencia en autos que el penado ALEXANDER BLADIMIR CASTELLANO CORDERO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; y visto el Informe de Finalización N° 1208, suscrito por el Delegado de Prueba el Lic. Mirna Sequera Rodríguez, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Libertad Condicional.
DISPOSITIVA

En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA al penado ALEXANDER BLADIMIR CASTELLANO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 14.482.717, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1



ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
El Secretario