REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007233

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARIBEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.275.599, de este domicilio, asistida por la abogada ARELYS ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.248, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ali Primera, calle 1 con carrera 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de VEINTIDÓS METROS POR NUEVE METROS (22 X 9 Mts.) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la casa de habitación de la Sra. Yelitza Coromoto Pérez; SUR: Con la calle 1 con carrera 1; ESTE: Con la casa de habitación de la Sra. Rosa Norelvi Pérez; OESTE: Con la casa de habitación del Sr. José Vicente Graterol. Dichas bienhechurías consisten en unas bienhechurías cercadas con alambres, consistentes de un rancho de zinc, techo de zinc, piso de cemento, 1 sola pieza, un baño de bloque, la cerca de alambre de púas, con sembradíos de matas de Guanábana. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADELINA LUCENA y CANDELARIA GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LUZ MARIBEL PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Mónica