DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos RONALD SIMON MARÍN CAMACARO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 17.619.315 y GINA CRESPO CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 18.951.064, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Hurto y Robo de Vehículo toda vez que se desestima el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, por cuanto no se encuentra demostrada su comisión ni esta dentro de los delitos que establece la ley e.....