ASUNTO: KP02-V-2013-000957
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PARTE DEMANDANTE: ELEAZAR LEONEL BRACAMONTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-09.604.986, de este domicilio.
ASISTIDO: por el Abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DEMANDADA: HILDA JOSEFINA MORA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.717.764.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niña venezolana, de once (11) años de edad.

MOTIVO: “AUTORIZACION DE VIAJE”

Consta de los autos que fue recibido el presente expediente en fecha diez (10) de Abril de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial en el cual el ciudadano: ELEAZAR LEONEL BRACAMONTE DELGADO, solicita autorización para viajar con su hija: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, a la Ciudad de MIAMI, estado de la Florida en Estados Unidos de Norte América.
Señala que dicho viaje tiene como finalidad la recreación de su hija, pero la madre de la niña, ciudadana: HILDA JOSEFINA MORA NOGUERA, se niega a dar la autorización correspondiente. Por lo anteriormente expuesto es que el ciudadano: LEAZAR LEONEL BRACAMONTE DELGADO, solicita autorización de viaje por la vía judicial.
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se desprende que se cumplieron todos los parámetros del debido proceso garantizando a las partes el derecho a la defensa.
En fecha dieciséis (16) de Abril de 2013, el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente admitió la presente demanda. Certificada la boleta de notificación.
En fecha veintinueve de Abril de 2013 se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación para el día ocho (08) de Mayo de 2013, a las once y media de la mañana (11:30 a.m.), siendo el día y la hora de la audiencia de mediación y sustanciación, se dejo constancia que solo compareció la parte demandante, en consecuencia se aplica la norma en el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dándose por concluida la fase de mediación, asimismo el Tribunal dio inicio a la fase de sustanciación.
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2013, se dejo constancia que venció el lapso para promover y evacuar pruebas, así como para dar contestación a la presente causa.
En fecha cuatro (04) de Junio del 2013, se celebro la audiencia de sustanciación dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano demandante, debidamente asistido por la Defensora Publica Abg. Carmen Hernández, asimismo se dejó constancia que la parte demanda no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, incorporando los medios probatorios documentales, los cuales fueron admitidos para su valoración en la fase de juicio, en consecuencia se dio por terminada la fase de sustanciación de audiencia preliminar, se ordena la remisión del asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha seis (06) de Junio de 2013, este Tribunal le da entrada y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica, para el día cuatro (04) de Junio de 2013, a las 08:45 a.m., asimismo oír a la beneficiaria de autos.
Con las actuaciones antes indicadas corresponde a esta jurisdicente hacer las siguientes consideraciones:

Con la doctrina de la Protección Integral, se reconoce que todos los Niños, Niñas y Adolescentes, tienen derechos, los cuales han sido han sido consagrados en nuestra Constitución Bolivariana en su artículo 78 al establecer que:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación… El Estado, las familias y la sociedad aseguraran con prioridad absoluta la protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y que les conciernan”…
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 39 :
“ Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes y responsables. Este derecho comprende la libertad de :
Omissis….
b) permanecer, salir, ingresar al territorio nacional
Omissis….
Las normas que regulan los trámites para que algún niño, niña y/o adolescente pueda viajar fuera del país, en caso de existir, de manera particular, algún desacuerdo entre los padres para que uno otorgue el consentimiento de ley, se encuentran contempladas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas yl Adolescentes, en los artículos 392 y 393, los cuales establecen:
“Artículo 392. - Viajes fuera del país.
Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de este.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente”
“Artículo 393. - Intervención judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus Interés Superior”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha reservado la intervención judicial para las autorizaciones para viajar dentro o fuera del país, en los casos de carácter contencioso cuando los llamados a otorgar el consentimiento, bien probablemente, los progenitores, se nieguen a acordarlo o estén en desacuerdo, así lo ha previsto su artículo 393, que persigue evitar aquellos comportamientos en que incurren algunos padres, en el sentido de esconder al niño o sacarlo fuera del país sin la debida participación al otro progenitor de manera de cercenarle el derecho de convivencia familiar.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera de fecha 25 de julio de 2005, sentó el criterio de que cuando la autorizaciones para viajar son interpuestas por ante los Tribunales de Protecciones de Niños, Niñas y Adolescentes, se trata de un procedimiento contencioso en el que existen oposiciones al permiso o autorización para viajar, por lo que debe ventilarse según las normas del procedimiento de guarda, ya que el fondo de lo discutido pertenece a uno de los atributos de la guarda.

DE LA OPINIÓN DE LA NIÑA BENEFICIARIA DE AUTOS
De acuerdo a las orientaciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo cual es un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho.
En la oportunidad procesal, la beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistió a manifestar su opinión ante esta juzgadora y a emitir su opinión con relación al presente asunto, observándose que se expreso con espontaneidad, es comunicativa, demuestra seguridad en sus dichos y se aprecia con un desarrollo de la personalidad y salud física acorde a su edad cronológica.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO
En la fecha pautada y en la hora indicada se celebró la audiencia oral de juicio, se participó a los presentes que se continuaría con la audiencia de conformidad con el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e informó a los presentes acerca de la finalidad de la Audiencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en tal virtud, se dio inicio a la misma dejándose constancia que se encuentra presente el demandante ciudadano ELEAZAR LEONEL BRACAMONTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-09.604.986, asistido por la Defensora Pública Mariela Lameda. Asimismo se verifica la incomparecencia de la demandada ciudadana HILDA JOSEFINA MORA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.717.764, quien no comparecio ni por si ni por medio de apoderado judicial. Posteriormente procedió a incorporar como pruebas documentales las admitidas en autos.
Quien suscribe observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, y vista la oportunidad, esta juzgadora procede a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual riela al folio tres (f. 3) de la presente causa, donde se evidencia la filiación materna y paterna hacia la niña de autos, Dicho documento público se valora conforme a libre convicción razonada a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 litera “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
2.- Itinerario de Viaje aerolínea InselAir, del cual se desprende las horas de vuelo del viaje con sus respectivo trasbordo, se valora conforme a libre convicción razonada a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 litera “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3.- Autorización otorgada por la madre para viajar a la ciudad de los Ángeles Estados Unidos, Miami y Washington, otorgada por ante la Notaria Publica de Cabudare estado Lara, en fecha 20 de octubre del 2008 y fecha 31 de Agosto del 2009, se observa de la misma el consentimiento otorgado por la progenitora HILDA JOSEFINA MORA NOGUERA, a la niña beneficiaria para que realizara el viaje en compañía de su padre, se valora conforme a libre convicción razonada a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 litera “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4.- Autorización otorgada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto en fecha 28 de Junio del 2010, expediente KP02-S-2010-005740, Autorización otorgada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto en fecha 23 de marzo del 2011, expediente KP02-V-2011-000411, Autorización otorgada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto en fecha 07 de junio del 2012, expediente KP02-V-2012-001323, autorizaciones de viajes que fueron otorgadas a través de esta vía judicial para que la niña de autos viajara en compañía de su padre, se valoran conforme a la Libre Convicción Razonada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 450 literal “k” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de las actas ha quedado plenamente demostrado que el ciudadano: ELEAZAR LEONEL BRACAMONTE DELGADO, ya identificado quien ha manifestado su deseo de llevar de viaje a su hija la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificada, a la Ciudad de Miami estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica a través de la aerolínea InselAir, desde el 30 de Julio de 2013 hasta el 07 de Agosto de los corrientes, considerando esta sentenciadora que de lo expuesto en las actas procesales, emergen, por un lado, la justificación de la parte demandante de llevarse a su hija de viaje de paseo durante el período supra señalado como lo ha hecho anteriormente y el mismo a cumplido con el lapso de tiempo y destino de los permisos antes otorgados y, por el otro, la falta de oposición por parte de la progenitora: HILDA JOSEFINA MORA NOGUERA,, toda vez que éste no dio contestación a la presente demanda, ni compareció en el lapso probatorio a alegar algo que le favoreciera o a desvirtuar los alegatos hechos por la parte actora en el escrito libelar, operando de esta manera en su contra como indicio de conducta procesal el desinterés en la presente causa a los fines de hacer la contraprueba a los hechos alegados por la parte actora; conducta contumaz a la cual se le otorga pleno valor probatorio, siendo por tanto, forzoso concluir, que éste Tribunal, haciendo uso de las atribuciones conferidas por los artículos 392 y 393 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anteriormente transcritos, que lo procedente es conceder la autorización requerida por el ciudadano: ELEAZAR LEONEL BRACAMONTE DELGADO, para que la niña beneficiaria de autos pueda viajar en compañía del mismo, a la Ciudad de Miami estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, desde el 30 de Julio de 2013 hasta el 07 de Agosto de los corrientes, por motivo de recreación, quedando plenamente establecido la supremacía del interés superior de la beneficiaria, contenido en el artículo 8 ejusdem, esta demanda debe prosperar y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el literal “f” del parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “b” del artículo 39 ; artículos 63 y 393, ibidem Declara CON LUGAR la demanda de AUTORIZACIÓN DE VIAJE incoada por la ciudadano ELEAZAR LEONEL BRACAMONTE DELGADO, ya identificado, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en contra de la ciudadana HILDA JOSEFINA MORA NOGUERA, ya identificada. En consecuencia se le otorga la AUTORIZACION SUFICIENTE a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para que viaje en compañía de su padre el ciudadano ELEAZAR LEONEL BRACAMONTE DELGADO a la ciudad de Miami estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de la aerolínea InselAir según itinerario de viaje que se realizara a través de Curacao, específicamente la salida desde Barquisimeto a Curacao se realizara el dia treinta (30) de julio de 2013 a las 7:10 a.m. hora de Venezuela desde el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de Barquisimeto estado Lara, llegando el día 30 de julio de 2013 a las 8:25 a.m. al Aeropuerto Internacional de Curacao, luego el treinta (30) de julio de a las 10:00 a.m. desde el Aeropuerto Internacional de Curacao llegando el día treinta (30) de julio de 2013 a la 1:10 p.m. al Aeropuerto Internacional Miami-Florida con retorno el día siete (07) de Agosto de 2013 a las 3:00 p.m. desde el Aeropuerto Internacional de Miami-Florida con llegada al Aeropuerto Internacional Curacao a las 6:00 p.m. luego el día siete (07) de agosto de 2013 a las 8:10 p.m. del Aeropuerto Internacional de Curacao llegando el día siete (07) de de agosto de 2013 a las 8:40 p.m. al aeropuerto Internacional Jacinto Lara.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. JOANNELLYS LECUNA NÚÑEZ.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 253 -2013, siendo las 02:30 pm.-
LA SECRETARIA,

ABG. JOANNELLYS LECUNA NÚÑEZ.


MJPQ/JL/andrea’.-
KP02-V-2013-000957