REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2011-000015
Solicitante: Yetzenia Cristina Bracamonte, titular de la cedula de identidad Nº V-16.276.062.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha 20 de enero de 2.011, la ciudadana Yetzenia Cristina Bracamonte, titular de la cedula de identidad Nº V-16.276.062, presento solicitud de colocación familiar a beneficio del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en el año 2010 falleció su madre, quien era titular de la cedula de identidad N° 11.897.874, encargándose ella de sus hermanos, tanto de alimentación, cuidado, protección y representación en el liceo donde los mismos cursan estudios, brindándoles todo el cariño y calor de hogar necesarios para su buen desarrollo.
En fecha 31 de mayo de 2.011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, dicto sentencia en la cual se acordó medida de colocación familiar del adolescente y del niño en el hogar de la ciudadana Yetzenia Cristina Bracamonte, antes identificada, ordenándose los respectivos seguimientos de conformidad con la norma del artículo 401- B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado observa:
Visto que de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que de la copia certificada de la partida de nacimiento de uno de los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) que corre inserta al folio siete (07) de autos, que el mismo alcanzo su mayoridad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento solo en lo que respecta al ciudadano Yeferson Javier Bracamonte Bracamonte. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en fecha 31 de mayo de 2011, solo en lo que respecta al ciudadano Yeferson Javier Bracamonte Bracamonte, titular de la cedula de identidad Nº V-25.254.556.
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de julio de 2013. Año 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 291 – 2.013 y se publicó siendo las 02:51 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP2-V-2011-000015
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