DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: Visto el informe de finalización que consta en el asunto en el folio 78 y 79, de fecha 3 de Julio del año 2012, este Tribunal de conformidad con el articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 7º declara la extinción de la acción penal y decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 300 numeral 3º en concordancia con el artículo 46 ejusdem. Es todo. Notifíquese. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
Esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia en fecha 12 de Junio de 2013, por la Jueza Suplente Abogada, Jeunesse Karla Gúmera Ca.....