En igual sentido, dado que en la presente causa se configuró un Litisconsorcio Activo, resulta pertinente citar el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en sentencia Nº 784, de fecha 08/07/2011, Exp. 10-744, en el se dejó asentado lo siguiente:
"al configurarse en la presente causa un litisconsorcio activo, esta Sala debe reiterar que cuando existe acumulación de pretensiones, cada una de ellas debe examinarse individualmente, a fin de determinar si por lo menos una cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, a los efectos de la admisibilidad de este medio extraordinario de impugnación"
Así las cosas, procede esta Alzada a examinar individualmente la pretensión de cada uno de los actores, la cual quedó especificada de la siguiente manera;
TRABAJADOR BS.
ENCARNACIÓN PEÑA 47.979,95
DIGNO TORRES 15.609,01
ISMAEL ROJAS 38.339,53
ALEXIS REYES 16.401,19
ALEXANDER GRAVOBIC 16.171,87
EUSTOQUIO MENDOZA 6......