REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Julio de 2013
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007974

SENTENCIA ABSOLUTORIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 345 y 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Absolutoria dictada a favor del acusado, CARLOS ALBERTO PERALTA Y SERGIO JOSE PARALTA, titulares de la cédula de identidad Nº 18.527.324 y 15.264.895 respectivamente por los delitos de EXTORSION, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley sobre el secuestro y la extorsión, Artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, artículo 218 numeral 1 del código penal.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
CARLOS ALBERTO PERALTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.527.324, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1985 , soltero, grado de instrucción 6to grado, Oficio Comerciante, residenciado en Barrio el Paraíso, sector 1, transversal 2, casa sin número de bloques, vía el tostao, a 2 cuadras de la bodega victoria, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0416-4569785. Se deja constancia que no presenta causas por el sistema Juris 2000.

SERGIO JOSE PERALTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.264.895, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16.08.82, CASADO, Grado de Instrucción bachiller, Oficio mecánico y comerciante, residenciado antigua via Quibor, sector el palomar, tostado 1, calle principal entre vereda 1 y 2, casa sin numero de color verde con fucsia, frente a la bodega de la sra pastora, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0426-322.4218. Se deja constancia que no presenta causas por el sistema JURIS 2000

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La presente investigación se inicia por Denuncia Común la cual fue signada con el Nro. I-766-544 de fecha 02-06-2011 interpuesta en la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Juan donde se apersona la ciudadana Edith Aracelis Alvarez de Rodríguez, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad numero N° V-15.884.904, indicando entre otras cosas “ Resulta que mi esposo es propietario de un vehículo automotor y lo tiene trabajando de taxi con un chofer, entonces anoche me llamó el chofer y me dijo que momentos en que se encontraba haciendo una carrera hacia el barrio el Tostao, y luego de dejar a los pasajeros fue interceptado por sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo obligaron a detener la marcha y lo despojaron del vehículo en vista que mi esposo está fuera de la ciudad por cuestiones de trabajo y en vista que él es el propietario del vehículo estoy acudiendo su representación para colocar la denuncia”, siendo las seis de la tarde se encontraba la denunciante en la sede del mencionado organismo cuando recibe llamada telefónica 0426-1506117, el cual le fue despojado al chofer de su vehículo donde una voz del sexo masculino le indico que a cambio de la devolución del mismo solicitaban la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes y que dicho dinero debía ser llevado a el Sector El Palomar del Barrio el Tostao y entregarlo frente a la licorería de la Av. Principal, indicándole que una vez entregado el dinero le darían las llaves del carro y le dirían el lugar donde buscarla, es por lo que los funcionarios detective Mario Ochoa, Inspector David Querales y Sub – Inspector Gabriel Fonseca y José Piña, con la denunciante al referido lugar, una vez en la barriada el sujeto vuelve a realizar otra llamada a la ciudadana indicándole que le haría espera al frente a la licorería a bordo de un vehículo marca Dodge de color marrón motivo por el cual se dirigen a la referida dirección logrando avistar el referido vehículo y dentro de el cuatro personas del sexo masculino en su interior porque deciden acercarse a fin de realizar una revisión al momento de indicarles que descendieran del vehículo los mismos se negaron y el que se encontraba de copiloto desenfundo un arma de y les efectuó varios disparos, emprendiendo la marcha en veloz carrera, produciéndose una persecución por la avenida principal, efectuando disparos desde el interior del vehículo luego de una larga persecución se dirigen a una zona colindante con una quebrada allí detienen la marcha es donde le dan alcance se bajan los cuatro sujetos pero solo dos de ellos que eran los que iban en la parte de atrás son los que acatan la vos de alto, el piloto u el copiloto huyeron del lugar. Se les notifico a los ciudadanos que serían objeto de una revisión corporal no logrando incautarles ninguna evidencia de interés criminalístico quedando identificados como CARLOS ALBERTO PERALTA COLMENAREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 18.527.324 de 25 años de edad, soltero profesión u oficio Comerciante y domiciliado en el Barrio el Paraíso, sector 1, trasversal 2, casa s/n, vía el Tostao, a dos cuadras de la Bodega la Victoria, Estado Lara y Sergio José Peralta Colmenárez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.264.895 de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio mecánico y domiciliado antigua Vía Quibor, sector el palomar, tostao 1, calle principal entre vereda 1 y 2, casa s/n de color fucsia, Estado Lara y SERGIO JOSE PERALTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.264.895, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16.08.82, CASADO, Grado de Instrucción bachiller, Oficio mecánico y comerciante, residenciado antigua via Quibor, sector el palomar, tostado 1, calle principal entre vereda 1 y 2, casa sin numero de color verde con fucsia, frente a la bodega de la sra pastora, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0426-322.4218. Se deja constancia que no presenta causas por el sistema JURIS 2000, el vehículo donde se encontraban los ciudadanos era un Vehículo Marca Dodge, Modelo Dart, Tipo Sedan, Color Marrón, Placas LAJ301, posteriomente la comisión se percata que en la vivienda contigua a la quebrada por donde huyeron los otros ciudadanos se encontraba aparcado un vehículo con las características del que fue robado en la presente causa, por lo que se dirigen a dicha vivienda donde se entrevistaron con la ciudadana María Antonia León León, indocumentada, quién manifestó ser la propietaria de dicha vivienda, dándonos acceso a la misma y al chequear el referido vehículo se pudo constatar que es el vehículo robado en la presente causa Marca Daewo, Modelo Lanos, Color Blanco, placas VCK-75L, indicándonos q el mismo lo había recibido su hijo para realizarle un trabajo de electricidad por cuanto su residencia fungía como un taller mecánico y que su hijo no se encontraba en el taller y que se encontraba comprando unos repuestos, identificando a su hijo como Lucena León Deivis Yoe, titular de la cédula de identidad Nro. 14.513.509. Una vez realizado el procedimiento se procedió a notificar a la fiscalía de guardia y a leerle los derechos constitucionales a los detenidos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.

En sesión celebrada el 14/03/2013 Siendo las 11:05 a.m. Se constituye el de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. May Ling Gimenez, el Secretario de Sala Abg. Iliana Cruz y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas este tribunal. Se deja constancia que hay público presente en la sala. Seguidamente se declara abierto el debate y se le concede la palabra al Fiscal 26º del Ministerio Público: En este estado esta representación Fiscal, ratifica la acusación presentada a la cual represento y expongo seguidamente las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en la cual se produjo la aprehensión de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PERALTA Y SERGIO JOSE PARALTA, titulares de la cédula de identidad Nº 18.527.324 y 15.264.895 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre el Secuestro y Extorsión, art 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, Articulo 218 numeral 1 del código penal. Así mismo presento los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado JOSE MANUEL SALCEDO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.471.106, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre el Secuestro y Extorsión, art 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, Articulo 218 numeral 1 del código penal.. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada y expone: Este Tribunal ratifica la EXCEPCION OPUESTA, en relación a que unos funcionarios van a la comunidad del tostao sin orden de allanamiento ni orden de ningún tribunal, son detenidos mis defendidos sin ninguna explicación alguna, luego en una casa encuentran un vehiculo en una casa, que presuntamente había sido objeto de un hecho delictivo, levantando un procedimiento que no tiene razón de ser y que mis defendidos no tienen nada que ver con ese procedimiento, por lo que ratificamos sea declara art. 28 letra EI del COPP., en cuanto a la nulidad del acta realizada por funcionarios del CICPC; SOLICITO IGUALMENTE SE REVISE LA MEDIDA A MIS DEFENDIDOS y una vez escuchados los hechos esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, solicito la apertura del debate para demostrar la inocencia de mi defendido. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PUBLICO EXPONE: “En cuanto a las excepciones presentadas, solicita que no sean admitidas las mismas en virtud de que fue un procedimiento donde habían una denuncia previa, allanamiento realizado por la necesidad y urgencia que el procedimiento lo ameritaba y fue sometido a control judicial, y cuya acusación fue admitida en su oportunidad legal por el tribunal de control, es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL VISTO LO SOLICITADO OBSERVA : que la excepción opuesta se debe hacer mención a la normativa que esta siendo violada, se hace improcedente para esta etapa del proceso, sin embargo el tribunal DECLARA SIN LUGAR, por que los alegatos presentados por la defensa son de fondo y no de forma, por lo cual se toma la ACUSACION ADMITIDA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL y se acuerda la celebración del Juicio como tal, en relación a la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA se niega por cuanto estamos en una apertura a Juicio y es suficiente con la medida que tienen actualmente los acusados Es todo. Acto seguido el Tribunal impone a los acusados del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio y en forma separada exponen: “No Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Publico, y no voy a declarar es todo”. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS CONFORME AL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

En sesión celebrada el 25/03/2013 Se hace pasar a la sala para escuchar su declaración al siguiente medio de prueba:
Experto: EVER YILANDER LOPEZ CHAVEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.817.414 quien es debidamente juramentado y expone: “Ratifico la experticia de reconocimiento y avalo real a 2 vehículos un dodge Dar y un Daewo ambos en estado original es todo”. LA FISCAL INTERROGA Y EL EXPERTO RESPONDE: “Si se verifico en el sistema, los vehículos no estaban solicitados, ES TODO: LA DEFENSA INTERROGA Y EL EXPERTO RESPONDE: Nosotros no verificamos los propietarios, solo los seriales de los vehículos y si llegara a presentar alguna solicitud, según la experticia el vehiculo daewo no presentaba solicitud, Es todo”. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
SE HACE PASAR A LA SALA AL SIGUIENTE ORGANO DE PRUEBA:

FUNCIONARIO: DAVID QUERALES titular de la cédula de identidad Nº 14.293.491 quien es juramentado y expone: “La fecha prevista en el acta me encontraba en labores de servicio en sub delegación san Juan del cicpc, cuando se presenta una ciudadana colocando una denuncia manifestando que unos sujetos le habían robado un vehiculo DAEWO LANOS color blanco que le robaron a un sujeto que tenia trabajando ese vehiculo, están ella colocando la denuncia recibió llamadas telefónica del teléfono del chofer del vehiculo que le había robado el carro, de sujetos que le habían robado el vehiculo pidiéndole dinero a cambio de la devolución del vehículo, en vista de la situación nos trasladamos al sector el palomar del barrio la paz donde los sujetos dijeron que harían espera, llegando al sitio en un dodge dar color marrón, cuando nos acercamos se percatan que éramos funcionarios efectúan disparos aceleran la marcha , se metieron en un barrio salieron de la avenida principal hasta que llegan a un callejón sin salida que colindaba con una quebrada, se bajan 4 sujetos, dos huyen por la quebrada y 2 quedan en el sitio, procedimos a realizar chequeo no localizamos evidencia, nos percatamos que en el sitio estaba el vehículo que se habían robado, se veía simple vista porque estaba en el estacionamiento de una vivienda en vista de este procedimiento a practicar la detención, ES TODO: LA FISCAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “la denuncia la efectúa una ciudadana que no era la que le fue robada el vehiculo, ella recibía llamadas a cambio de la devolución del vehiculo daewo lanos color blanco, las condiciones las ponían los sujetos que realizaba las llamadas, la misma denunciante recibió la llamada, ella pauto con ellos el lugar, frente a una licorería, en sector el palomar, ellos le dijeron que iban a andar en un vehiculo color marrón solo le dijeron que si querían recuperar el vehiculo se trasladara al lugar, nosotros nos trasladamos hasta ese sitio a ver quienes eran esos sujetos , mi persona, Mario Ochoa, Fonseca, en un vehiculo particular, habían 4 personas dentro del vehículo marrón, ellos al percatarse de nuestra presencia efectuaron disparos, ellos efectuaron 1 disparo, ellos no se bajaron del vehiculo y arrancaron, procedimos a perseguirlo, ellos mismos nos llevaron a donde estaba el vehículo, la persecución fue larga, ellos iban en la vía principal dieron varias vueltas, se metieron a un callejón sin salida y allí lo alcanzamos , piloto y copiloto huyen por la maleza, el copiloto efectuaba los disparos, los que quedan en el sitio nos identificamos le hicimos la revisión, ellos nos dijeron nada, exactamente al lado donde se pararon estaba el vehiculo robado, no recuerdo quien realiza la inspección de persona , no quitamos armas ni nada, es un sitio difícil de llegar, hay que conocer la zona, estaba en un estacionamiento de una vivienda, ya teníamos las características del vehiculo por la denuncia previa, salio una señora de la casa, nos dijo que el vehículo lo había recibido su hijo para realizarle un trabajo de electricidad, pero el hijo no se encontraba en ese momento, era el vehículo denunciado como robado, la denunciante se traslado con nosotros, ella se traslado al sito con nosotros, en el trayecto ella recibió otras llamadas de los sujetos, ES TODO”. LA DEFENSA INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: Es un barrio habitado , se llama el Palomar, calles de tierra, viviendas pegadas, al sector donde ocurrió la persecución había una quebrada, en el sector habita mucha gente, en vista que era una persecución no nos percatamos si había mucha gente, cuando culmina la persecución si se acerca gente curiosa, era de día, no les conseguimos nada de interés criminalistico, las personas llegaron fue después que practicamos la detención ya que los detenidos eran conocidos del sector, los que iban manejando el vehiculo era de la zona, tal vez los traiciono el sub conciente y los llevaron a donde estaba el otro vehiculo, luego de la persecución, en el momento que los sujetos detienen la marcha del vehículo, estaba exactamente al lado donde estaba el daewo blanco, era una vivienda y fungía como taller electro mecánico, era de alambre y se veía el vehiculo afuera, sale una señora mayor de edad, le preguntamos del vehiculo y dijo que su hijo lo había recibido para realizarle trabajo de electricidad, él se presento al CICPC para rendir declaración, identificamos a la ciudadana en el acta y el nombre del hijo, ya el vehículo había sido denunciado, no nos llevamos detenida a la señora dueña de la casa, no recuerdo el nombre del hijo, se le toma declaración al muchacho hijo de la señora, el solo declaro no lo dejamos detenido, solo le tomados declaración como testigo, no le quitamos teléfono, el momento que la denunciante pone la denuncia recibe las llamadas, la propietaria del vehiculo fue a colocar la denuncia, suministro los datos del chofer a quien le había quitado el vehículo, me imagino que la señora presentó documentación de vehiculo, pero igual debemos tomar la denuncia, no tengo conocimiento si declaró el chofer del vehículo, no tengo conocimiento a quien le fue entregado el vehículo, ES TODO”. EL TRIBUNAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “El señor la llamo por teléfono para decirle que le había quitado el carro, cuando estaba haciendo una carrerita, el vehiculo lo llevamos al despacho y ponemos a la orden de fiscalia, la denunciante identifico el vehiculo en el procedimiento como el que le había sido robado, nosotros dejamos constancia de la señora dueña de la casa donde estaba el vehículo, ES TODO:

SE HACE PASAR A LA SALA AL SIGUIENTE MEDIO DE PRUEBA:

FUNCIONARIO: MARIO AUGUSTO OCHOA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 15.767.364, quien es juramentado y expone: “Ese día 22 de junio, llego una ciudadana catira, llego a colocar denuncia en el CICPC, manifestando que había recibido llamada telefónica de su chofer para manifestar que le había robado el carro, recibió llamada de los sujetos para pedirle dinero a cambio del vehiculo, nos dirigimos al tostao en el camino recibió otra llamada para decir que estarían frente a la licorería, posteriormente al llegar al sitio estaba un vehiculo marrón que al ver la presencia de nosotros emprendieron huida y efectuaron disparo a la unidad, emprendimos persecución y se detiene el vehiculo saliendo huyendo 2 sujetos, en el sitio nos percatamos que estaba el vehiculo en una casa, donde salio una señora Mayo que manifestó que le vehiculo lo dejaron alli arreglando, nos enteramos que el vehiculo lo cargaba un tal JHOAN hermano de los detenidos. ES TODO. LA FISCAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE; La denuncia era por robo del vehículo, no dio chance de incluir el vehiculo como solicitado en el sistema, a la par de la denuncia la señora estaba recibiendo llamadas telefónicas para la devolución el vehiculo a cambio de dinero, el chofer la llamo, para decirle que en el Barrio el Palomar , el chofer de ella efectuó la segunda llamada a la señora, nos trasladamos en una Triblazer, FINSECA, QUERALES , PIÑA y mi persona nos dirigimos al sitio, iba a estar esperando un vehiculo dodge que al ver la comisión emprenden la huida, los dos detenidos que se encuentra aquí estaban en la parte trasera del vehiculo, en la vivienda estaba una señora mayor que nos permitió el acceso, no se les encontró evidencia de interés criminalistico, la victima estuvo en la camioneta viendo el procedimiento, ella identifico su vehiculo, habían 4 sujetos, yo logré ver al copiloto quien efectuó un solo disparo y salieron en velos carrera, ES TODO. LA DEFENSA INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: la denunciante formula la denuncia que le habían robado el carro, no se si presentó documentos , por que no le tome la denuncia, no recuerdo si el que le quitaron el vehículo fue a declarar, la denunciante va con nosotros en la camioneta, era una calle, ciega a mano izquierda se encontraba el vehículo, la señora manifestó que hijo era electromecánico y que tenia el vehiculo para arreglar, no se si el hijo de la señora va a declarar, en este procedimiento solo fueron detenidas 2 personas, al hijo de la señora se le dio citación, que el carro lo había llevado un tal JHOAN hermano de los sujetos detenidos, es todo. EL TRIBUNAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “Las llamadas las hacia el chofer de la señora para dar información del vehículo y donde esperarían a la señora para entregarle al vehiculo, no se como lograron el teléfono de chofer, pero ellos se comunicaba con el chofer del carro, el chofer nos suministra la información que estaban pidiendo 15 mil bolívares, es todo.

SE HACE PASAR A LA SALA AL SIGUIENTE MEDIO DE PRUEBA:

TESTIGO MARIANYELY ISABEL ARRIECHI SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº 14.759.420 quien es juramentada y expone: “Yo estaba en un velorio, pase toda la mañana en el velorio y el señor CARLOS PERALTA estaba en el velorio, en eso veo un carro que llega, ES TODO. LA DEFENSA INTERROGA Y LA TESTIGO RESPONDE, Barrio el Paraíso Sector 1 manzana 1 tengo como 13 años viviendo alli, soy ama de casa, yo estaba en al casa, primero en el velorio a las 11 y 30 fui bañar a los niños, era el velorio de un niño, si vi a CARLOS PERALTA en el velorio, eso era a una cuadra de mi casa, la casa del señor Carlos como 2 cuadras, yo escucho unos tiros de 2 carros que pasaron, en eso salio a curiosar y el carro estaba metido en la quebrada, el señor Carlos estaba en el velorio cuando yo fui a la casa, éramos puros vecinos, yo encierro los niños y salgo corriendo a ver que paso, había un carro en la quebrada, todos somos vecinos mas bien el velorio lo dejaron solo, yo vi al Carlos fue en el velorio, ES TODO. LA FISCAL INTERROGA Y LA TESTIGO RESPONDE: “Era un dodge marrón, el carro no se de quien es pero es del sector , el carro cruzo a la esquina donde yo vivo, cuando llego ya el carro estaba en la quebrada, el carro como que tenia un tiro, a ellos supuestamente se los llevaron a rendir declaraciones en el mismo carro que estaban persiguiendo, al rato se los llevaron a declarar y nos dijeron que ellos después volvían a su casa, no vi quien se bajo de ese carro, es todo. LA JUEZ INTERROGA Y LA TESTIGO RESPONDE: Primero pasa el carro encunetado en la quebrada y luego pasa una camioneta, los funcionarios estaban vestidos de civil pero tenia identificación ellos no tenían a nadie allí, decían que el carro era de ellos, no se por que se los iban a llevar, ahí hay basura en la quebrada y casas, del otro lado esta el barrio la Palomar, a la señora de por ahí mismo se la llevaron por un carro que tenían en su casa que estaban arreglando, yo vi cuando se llevaron a la señora, creo que la montaron en la camionera, ES TODO:
E HACE PASAR A LA SALA AL TESTIGO ROSA MARIA MORENO titular de la cédula de identidad Nº 24.158.034 quien es juramentada y expone: “El primero de junio me mataron un sobrino, a eso de las 7 de la mañana se encontraba el señor PERALTA en mi casa en el velorio el dia 2 por que era el velorio, es todo ES TODO. LA DEFENSA INTERROGA Y LA TESTIGO RESPONDE, El señor Perlata es vecino mió, los vecinos se fueron por curiosos a ver que había pasado, el se fue a ver que había pasado. LA FISCAL NO TIENE PREGUNTAS, EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

SE HACE PASAR A LA SALA AL TESTIGO SANDRA CAROLINA LOZADA MATERANO titular de la cédula de identidad Nº 14.556.733 quien es juramentada y expone: “Yo acostumbro salir a las 11 y 30 al trabajo vivo en la avenida principal, veo que vienen unos carro, sale toda la comunidad, en lo que llego al sitio esta el SEÑOR PERALTA, a los 15 minutos llega el señor SERGIO, ES TODO. LA DEFENSA INTERROGA Y LA TESTIGO RESPONDE, yo los conozco desde hace 16 años, el mismo tiempo que tengo allí, yo llego y no me acerque por que tenia que irme al trabajo, ES TODO: LA FISCAL INTERROGA Y LA TESTIGO RESPONDE: “ Yo vivo en la principal , cuando veo que los carros vienen a alta velocidad y me meto a la casa, yo no llegue hacia donde estaban esos vehículos, yo estaba como a 2 cuadras, la gente tapaba LA JUEZ INTERROGA Y LA TESTIGO RESPONDE: Carlos estaba cerca de un velorio, cuando yo los veo ellos iba llegando también a donde estaban los carros y la gente, yo me resguardo cuando veo venir los carros, ES TODO:

SE HACE PASAR A LA SALA AL TESTIGO ANA MIREYA ANDRADE GUTIERREZ titular de la cédula de identidad Nº 6.103.600 quien es juramentada y expone: “Yo estaba sentada en el porche de mi casa en la calle principal del Paraíso, cuando pasaron 2 carros alta velocidad el de atrás perseguía al de adelante, ES TODO. LA DEFENSA INTERROGA Y LA TESTIGO RESPONDE,” eso se llama comunidad el Paraíso, toda la comunidad se entero de un procedimiento en el sector a 2 cuadras de mi casa, fui al sitio a mirar, vi un carro en la quebrada y varios funcionarios y mucha gente, mas nada, yo solo vi la gente que iba y venía, ES TODO. LA FISCAL INTERROGA Y LA TESTIGO RESPONDE: Carlos y Sergio no los vi en donde estaba los funcionarios, es todo. EL TRIBUNAL NO INTERROGA.

SE HACE PASAR A LA SALA AL SIGUIENTE MEDIO DE PRUEBA:
TESTIGO ANA PASTORA PEROZA AGUILAR titular de la cédula de identidad Nº 7.304.171 quien es juramentada y expone: “Yo estaba en ala venida principal iba hacia un negocio y vi que venia el señor SERGIO hacia su casa caminado, antes que pasaran esas cosas como a las 11 y 30 de la mañana, el me dijo que iba para su casa ES TODO. LA DEFENSA INTERROGA Y LA TESTIGO RESPONDE, ES TODO: “Yo vivo en el tostao 1 sector el palomar, yo venia de mi casa, hacia un negocio en la avenida principal, el iba hacia su casa, es todo”. LA FISCAL Y EL TRIBUNAL NO HACEN PREGUNTAS. SE HACE PASAR A LA SALA AL TESTIGO DIANA GABRIELA CARMONA RIVERO titular de la cédula de identidad Nº 23.835.786 quien es juramentada y expone: “Yo ese dia como a las 9 de la mañana fui al velorio de un niño que habian matado por alli estuve hasta las 11 y vi a CARLOS PERALTA como a las 11 y 30 vi pasar el carro y una camioneta detrás, cuando vi el carro estaba en la quebrada como a los 10 minutos llego CARLOS PERALTA y a los 15 minutos llego SERGIO ES TODO. LA DEFENSA NO HACE PREGUNTAS LA FISCAL INTERROGA Y LA TESTIGO RESPONDE: “El carro paso frente a la casa y me fui adentro con mi bebe al rato volví a salir y fui al sitio y había un carro dorado en la quebrada, el carro lo he visto por ahí pero no se de quien es, eran como 3 minutos, ES TODO. LA JUEZ INTERROGA Y LA TESTIGO RESPONDE: “Si por que pasaron frente a la casa disparando, la camioneta al carro, los funcionarios se sobresalían por la ventana disparando, los del carro dorado iban con los vidrios subido, no vi quienes iban, me fui cunado todos se fueron, a ellos se los llevaron pero no esposados, no se por que se los llevaron, ES TODO.

SE HACE PASAR A LA SALA AL SIGUIENTE ORGANO DE PRUEBA:

TESTIGO ROMER ANTONIO BALDAYO SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº 22.108.325, quien es juramentado y expone: Yo estaba con el señor CARLOS en un velorio desde las 9 de la mañana y como a las 11 y 30 escuchamos unos disparos y luego el se fue a su casa y yo a la mía, es todo. LA DEFENSA INTERROGA Y EL TESTIGO RESPONDE. “vivo en el barrio el paraíso, a 2 casas de donde pasaron los hechos, es todo. LA FISCAL INTERROGA Y EL TESTIGO RESPONDE: “ de donde pasaron los vehículos, pasaron pero como hay mucha tierra pero no pude ver los vehículos, yo no fui al sitio donde estaban los vehículos, yo me fui a mi casa, es todo.

En sesión celebrada en fecha 08/04/2013 Se deja constancia que comparece como órgano de pruebas citados se procede a escuchar el siguiente medio de prueba:

FUNCIONARIO: GABRIEL PASTOR FONSECA SANCHEZ C.I. Nº 7.419.548 quien es juramentado y expone; Me encontraba de labores de servicio hacia la zona oeste conjuntamente con una ciudadana que había sido objeto de robo de vehiculo en el camino la señora recibe una llamada donde le solicitan dinero y el sitio donde se entregaría el mismo, al llegar al sitio avistamos un ciudadano con las características del vehiculo, seguidamente de ese vehiculo se efectúan disparos emprendiendo la huida, luego al llegar un sitio salen dos personas del vehiculo, regreso al lugar y la victima esta reconocido su vehiculo que esta en una vivienda, al no justificar la presencia del vehiculo recuperado levantamos el procedimiento y llevamos detenidos, es todo. LA FISCAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: Íbamos en una Blazer 4 funcionarios, la victima iba con nosotros, el inspector QUERALES recibió la denuncia, cuando íbamos en el trayecto recibió llamada telefónica indicando donde se encontrarían en un vehiculo dodge de color marrón, al llegar al sitio avistamos el vehiculo, yo me quede en el vehículo la persecución fue de inmediato, fue una persecución de un trayecto como de 120 metros, donde llego el vehiculo era una quebrada, los ocupantes del vehiculo eran 4 2 hacia la maleza y 2 que logramos detener, yo vi a los 2 detenidos bajarse del vehículo, el vehiculo objeto del robo estaba en una vivienda adyacente al sitio, sale una señora diciendo que se la habían dejado a su hijo para reparación, ES TODO. LA DEFENSA INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE; en un principio éramos 4 funcionario en un vehiculo particular luego se pidió apoyo y llegaron como 30 funcionarios, la señora manifestó que estaba recibiendo llamada donde le exigían dinero, nunca dijo quien la llamaba, el vehiculo impacto en una quebrada, yo continué la búsqueda de los otros 2 sujetos, yo participe en el procedimiento como tal, yo observe cuando ellos se bajan del vehiculo y fui tras los otros dos, estábamos buscando un vehiculo DAEWO, no tuve al tanto si los detenidos vivían allí, era una ciudadana de avanzada edad la que estaba en la casa donde esta el DAEWO y le dejamos citación, el hijo de la señora se presentó a declarar , no dejamos detenido a esta última persona simplemente ella me esta diciendo que el vehículo lo dejaron arreglando, se remitió el expediente a la fiscalia, solo actué en el procedimiento de búsqueda del vehículo robado, ES TODO. EL TRIBUNAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “David Querales recibió la denuncia del vehículo robado y se ingreso esa información en el sistema, esa casa no tenia anuncio de taller mecánico, solo había cuestiones propias de un mecánico en esa casa, cuando regreso les hago preguntas a estos detenidos y les leo los derechos ellos iban en la parte trasera del vehículo, yo me detengo y los funcionarios bajan hacia alla, y me estaciono y los funcionarios descienden para abordar a los ciudadanos, no vi de donde salió el disparo, solo trasladamos el vehiculo y se tomo entrevista, el apoyo llego como 15 a 20 minutos, culminamos el procedimiento luego que llego el apoyo, la ciudadana es de avanzada edad y dijo que le había dejado el vehiculo en horas de la noche para reparación, es todo Seguidamente en virtud de que no se encuentran otros medios probatorios que evacuar se suspende el acto.

En sesión celebrada en fecha 18/04/2013 Se le cede la palabra a los acusados CARLOS ALBERTO PERALTA Y SERGIO JOSE PERALTA, quienes de manera separada exponen: “soy inocente”. Es todo. Seguidamente en virtud de que no se encuentran otros medios probatorios que evacuar se suspende el acto. Se leyó y conforme firman.

En sesión celebrada en fecha 29/04/2013 En este estado se hace pasar a la sala para escuchar su declaración al siguiente medio de prueba:

FUNCIONARIO JOSÉ GREGORIO PIÑA MEDINA, titular de la cedula de identidad nº 7.424.074, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a quien se le toma el juramento de ley y expone: En relación al procedimiento efectuado, se recibe la llamada de funcionarios donde estaban en el sitio del suceso, diciendo que se había realizado una persecución, mi participación como tal fue ir al sitio en calidad de refuerzo con otro funcionario y al llegar al lugar ya los funcionarios habían realizado el procedimiento, donde habían 2 detenidos y 2 vehículos recuperados. Es Todo. A preguntas de la Fiscal responde: Ese procedimiento lo realizaron el inspector David Querales con los detectives Gabriel Fonseca y Mario Ochoa, cuando llegamos al despacho había una ciudadana que fue despojada del vehiculo, y estando en el despacho recibió una llamada telefónica donde le pedían un dinero por la recuperación del vehiculo, los funcionarios manifiestan que en el procedimiento se realizo una persecución y hubo disparos, eso fue el en el barrio el tostao, al oeste de Barquisimeto, fue recuperado el vehiculo del cual estaba denunciando la ciudadana y 2 vehículos mas, yo estaba en calidad de apoyo. Es Todo. A preguntas de la Defensa responde: El día 02-06-2011, al momento de recibir la llamada estábamos en la brigada correspondiente, en la subdelegación San Juan, dijeron que había un enfrentamiento, salimos hacia el sitio en un vehiculo particular, cada quien agarra sus vehículos y también en unidades identificadas, desde el CICPC San Juan hasta el sitio, la distancia es como de 10 kilómetros y el tiempo en llegar va a depender de la situación del transito, ya cuando llegue ya se había realizado el procedimiento. Se leyó y conforme firman.

En sesión celebrada en fecha 09/05/2013. En este estado se le cede la palabra a los acusados CARLOS ALBERTO PERALTA y SERGIO JOSE PERALTA, quines de manera separada exponen: “Soy Inocente”. Es Todo. Seguidamente en virtud de que no se encuentran medios probatorios que evacuar se suspende el acto.
En sesión celebrada en fecha 23/05/2013 En este estado se hace pasar a la sala al siguiente órgano de prueba:

VICTIMA: EDITH ARACELIS ALVAREZ DE RODRIGUEZ, C.I. Nº 15.884.904, a quien se le toma el juramento de ley y expone: En si yo no fui la victima en el mismo hecho porque el vehiculo lo cargaba un chofer y no yo, lo único fue que yo recibí la llamada, se comunicaron conmigo por llamadas y mensajes de texto, yo fui al CICPC y estando allí me enviaron mensaje y me decían que les diera 15 millones de bolívares por el carro, eso lo hacían del teléfono del chofer, al siguiente día como a las 10 am ellos dicen que me iban a entregar el vehiculo por la vía El Coriano que allí había una licorería y allí nos íbamos a encontrar, yo me fui con unas personas en un vehiculo y los del CICPC iban a ir a rodear el sitio y yo vi en varias oportunidades que pasaba el vehiculo con varias personas, los del CICPC les dio la voz de alto y comenzó la persecución y cayeron en una canal y ahí había una casa y allí quedo el carro, nunca pague ningún rescate. Es todo. A preguntas de la Fiscalía responde: Cuando yo formulo la denuncia al CICPC lo hago por la extorsión y el robo, yo dije lo del robo en el CICPC y me hicieron firmar una hoja, yo recibía los mensajes del teléfono del chofer que también le fue robado, el propietario del vehiculo es mi Espoo, en el CICPC yo recibí un mensaje y ellos los del CICPC me dijeron que le siguiera la corriente, ellos vía texto me dijeron que por la parte del tostao, vía el coriano se iba a hacer la entrega, las voces siempre eran masculinas, yo no acorde con los funcionarios ir pero sin embargo fui y vi el procedimiento, ellos dijeron que nos viéramos en una licorería y estaba cerrada, yo vi el vehiculo donde ellos andaban, iban 2 personas adelante y los vidrios de atrás estaban cerrados y no pude ver quienes iban atrás, yo observe la persecución, yo fui la que vi mi carro y le digo a los funcionarios, los funcionarios iban persiguiendo a las personas pero no se si hubo alguna detención, yo vi mi carro y me fui, yo no me expuse a la vista de las personas. Es Todo. A preguntas de la defensa privada responde: Yo formule la denuncia en el CICPC creo que fue el 02-06-2011, el vehiculo se lo robaron al chofer un día antes como a las 6 de la tarde y era tarde para yo ir a esa hora al CICPC y al siguiente día fui, yo no llame al 171 porque soy inexperta, soy mujer y fui al CICPC porque pensé que podía estar protegidos por ellos, yo fui al CICPC en la mañana eran como las 7y30 a 8 de la mañana, yo no fui con el chofer, yo le llamo al chofer Gaspar, cuando me toman la denuncia les comente a ellos que ellos me estaban diciendo para cuadrar una entrega y que me pedían 15 millones, ellos me hablaron de llamar al fiscal para solicitar una entrega controlada, a mi me quitaron los números de teléfonos, cuando yo salí del CICPC, cuando se iba a hacer la entrega yo me fui con mi hermano, el chofer del vehiculo es amigo de mi familia, yo fui la que me hice cargo de hacer la denuncia porque el vehiculo era mío, cuando llego al sitio donde esta mi vehiculo, estaba en un callejón y la ultima casa da con una quebrada y el vehiculo estaba ahí en esa ultima casa, yo a estos señores acusados los he visto fui en la primera vez que estuvimos en una audiencia acá, nunca los vi en el procedimiento. Es todo. A preguntas del tribunal responde: estando en la delegación yo le mostré los mensajes a un funcionario, en el procedimiento había un dodge dorado gris muy sospechosos porque daba muchas vueltas, cuando yo llego al sitio acordado, yo creo que los funcionarios estaban detrás del carro mió, cuando se realizo la persecución hubieron varios disparos, pero no se de donde venían los disparos, yo logre ver donde comenzó la persecución, había demasiada gente, creo que había como un velorio también, donde culmina el procedimiento en la quebrada esa, yo llame a los funcionarios y les dije que mi carro estaba allí, yo vuelvo a ver a los funcionarios cuando me vine al CICPC y me dijeron que tenían personas por averiguación. Es Todo. Seguidamente en virtud de que no se encuentran medios probatorios que evacuar se suspende el acto y se fija su CONTINUACION para el día 05-06-2013 a las 10:30 am. Es todo terminó siendo las 11:30AM. Se leyó y conforme firman.


En sesión realizada en fecha 05/06/2013 En este acto visto que no comparece ningún otro órgano de prueba, se procede invertir el orden de recepción de las pruebas y se incorpora por su lectura las documentales del acta de denuncia inserta al folio 3, el acta policial inserta al folio 6 y acta de entrevista de testigo inserta al folio 12 del la 1º pieza en la presente causa y Referencial Personal, de fecha 13-06-2011, constancia de trabajo, de fecha 13-06-2011, Carta de buena conducta del ciudadano Sergio Peralta, Carta de buena conducta del ciudadano Carlos Peralta, oficio emitido por el consejo comunal El Palomar, Oficio emitido por el Consejo Comunal El Paraíso, oficio de fecha 09-03-2004 emitido por la Casa Militar, diploma otorgado a Sergio Peralta, por curso de seguridad, Referencia personal otorgada a Sergio Peralta el 17-01-05, referencia personal otorgada a Sergio Peralta el 15-03-05, referencia personal otorgada a Sergio Peralta el 19-01-05, certificado otorgado a Sergio Peralta por el Batallón Jesús de la Cruz Paredes, copia simple del libro del tratadista José Rabel Mendoza Troconis, copia simple del libro del tratadista Hernando Guisante Aveledo, cursante desde el folio 85 hasta el folio 109 de la 1º pieza de la causa. En este estado se deja constancia que se pasa a prescindir de la declaración del testigo Deivis Lucena promovido por la Fiscalía, así como los testigos Zulay Rondon y Luisa Suárez promovido por la Defensa, de conformidad a lo establecido en el Art. 340 del COPP.

En este estado se procede a escuchar a los acusados impuestos del precepto constitucional, quienes manifestaron libremente, lo siguiente: CARLOS ALBERTO PERALTA, a quien se le impone del precepto constitucional y expone: Soy inocente de lo que se me acusa, soy una persona, honesta y trabajadora y solicito la libertad. Es Todo. Las partes y el tribunal no hacen preguntas. Seguidamente se hace pasar a la sala al acusado SERGIO JOSE PERALTA, a quien se le impone del precepto constitucional y expone: Me declaro inocente de lo que se me acusa, pido ser absuelto. Se deja constancia de que Las partes y el tribunal no hacen preguntas. Es Todo.

Seguidamente la Juez declara cerrado el debate y le cede la palabra la a la Fiscal para que exponga sus conclusiones: antes de todo hago un relato de los hechos ocurridos, este hecho narrado fue expuesto tal cual `por los funcionarios actuantes y acudieron ante este tribunal y dejaron constancia del procedimiento que realizaron, de la declaración de la ciudadana Edith se desprendió que ella estaba en el procedimiento pero no en el mismo vehiculo de los funcionarios y allí hubo una discrepancia entre ellos, pero debemos recordar que no es el único procedimiento que ellos han realizado, tuvimos en este tribunal a la ciudadana victima Edith, quien relata todo lo sucedido, indicando que es ella la que le señala a los funcionarios actuantes que su vehiculo estaba en el lugar, ella indico que no estuvo en la detención, los funcionarios fueron contestes en indicar que el vehiculo estaba cerca del Dodge Dart que quedo en la quebrada, compareció también el funcionario Evert Sánchez quien realizado la experticia de reconocimiento de seriales a ambos vehículos, dejando constancia de que existieron los vehículos en procedimiento, estuvieron presentes los testigos de la defensa, todos coinciden que los vieron antes y que los vieron en el lugar del hecho, pero en horas diferentes, considero que la responsabilidad penal de los ciudadanos queda acreditada y aun cuando la victima no los señala si fue objeto de una extorsión y por cuanto fueron conteste los funcionarios, es por lo que considero que la sentencia sea condenatoria. Es todo.

Se le cede la palabra a la defensa publica de para que exponga sus conclusiones: Comienza este hecho por una denuncia que formula la señora Edith Álvarez, ella se presenta el 02-06-2011 a las 11:55am, haciendo un breve relato de lo expuesto por dicha ciudadana, a pesar de que aparece en esta acta reflejado 11y55 de la mañana, sin embrago cuando esta acá ella dice que fue a las 7 a 7y30am, cosa que llama la atención porque cuando a uno le quitan un vehiculo uno se desespera y sin embargo la señora se presenta al CICPC es al otro día, el funcionario Ochoa dice que el único que llamaba era el chofer eso llama la atención, luego de la denuncia sale una comisión de funcionarios Hernán Ramos y Angelo Dorta y no se hablo nada de esto, llama la atención porque es la misma dirección donde consiguen el carro, estaban allí donde estaba el carro, en esa casa que fungía de taller, los funcionarios donde hacen la inspección ocular en el sitio dicen que no consiguen nada y mas adelante tenemos un acta policial que en 3 paginas donde se habla de todo y de nada, suscrita por Mario Ochoa, es obligante llamar al Ministerio Público para realizar la entrega controlada, el procedimiento de la extorsión nunca se hizo, el Art. 32 de delincuencia organizada es claro, no se cumplió con el procedimiento de la entrega controlada y de la extorsión sino que salieron fue a buscar el vehículo, esta acta no dice la verdad, cuando llegan al sitio la señora dice que no vio la unidad y que vio a 2 personas en el vehiculo marrón, lo mas importante de este procedimiento es que esa persecución fue al mediodía pero si se lee el acta uno se da cuenta que es a las 3 de la tarde es que se detienen a estos 2 jóvenes, total que ubican el carro que andaban buscando, ese procedimiento lo hicieron muy raro, se habla de un mecánico el señor Deibis Lucena, a el lo han debido de haber traído, mas adelante en la audiencia preliminar la ciudadana declara y dice que en ningún momento había visto a estos jóvenes, acá declara que vio el procedimiento pero no la detención de estos muchachos, los vecinos declararon en la fiscalía y acá e indicaron que Carlos estaba en un velorio hasta el momento que ocurre el problema y en cuanto a Sergio hay declaraciones de que a esa hora lo vieron saliendo de su trabajo y la misma victima indica que había mucha gente y que había como un velorio y los funcionarios han debido haber solicitado aunque sea 2 testigos, porque al final tenemos 4 firmas de los funcionarios y uno de ellos lo pusieron a firmar y no andaba, por eso en la Audiencia preliminar se pidió la nulidad de esa acta policial por la cantidad de incongruencias, al final que hay un carro que se para donde dice la victima que habían 2 personas y en ese momento dice los funcionarios que se bajan 2 y se van, desde el punto criminalìstico lo que hay es cruce de llamadas telefónicas, eso aparece en el expediente, eso no aparece aquí, hay solicitud de entrega controlada, el juez tuvo conocimiento de esto?? Aquí el procedimiento fue buscar el vehículo, a estos jóvenes le quitaron algo? No les quitaron nada, estos muchachos son trabajadores, donde el consejo comunal les dan constancia de que dan fe de ello, a mi me da la impresión que este procedimiento esta mal hecho, que los que deberían estar detenidos acá es el mecánico y la señora, yo solicito tomando en consideración todo esto, es por lo que solicito la libertad de estos ciudadanos.
Se deja constancia que las partes no hacen uso del derecho a replica y contrarreplica respectivamente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estima ésta Juzgadora que la comisión del delito de EXTORSION, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre el Secuestro y Extorsión, Art. 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, Articulo 218 numeral 1 del código penal. no pudo ser demostrada en el curso del debate habida cuenta las siguientes consideraciones:
Luego de oídas todas y cada una de las declaraciones de cada uno de los medios de pruebas evacuados durante la celebración del presente juicio entre ellos las declaraciones de los funcionarios, los testigos y la de la Víctima en donde son contestes del procedimiento llevado a cabo por los funcionario actuantes de donde se pudo demostrar la solicitud que hicieran a la victima del presente caso de dinero como condición para que le fuera devuelto el vehículo que había sido sustraído a un empleado de la victima, y una persecución entre los funcionario del CICPC con un vehículo con las características señaladas a la victima a los fines de ser entregado la cantidad de dinero.
Ahora bien, en contraposición a esos hechos señalados y demostrados en el transcurso del debato se demostró igualmente que los acusado se encontraban en un entierro en la comunidad, lo cual lo dijeron los testigos promovidos por la defensa y manifestado igualmente por la victima en virtud del movimiento que pudo observar al llegar al lugar de los acontecimientos, sin embargo en ningún momento logra la Fiscalía del Ministerio Público demostar la particpación de los acusados en la ejecución de este hechos por la inconsistencia manifestados por los funcionarios aprehensores quienes manifiestan que ellos eran los que quedanban en el vehículo situación este que no es sustentadas por otros quienes señalan que no había nadie en el vehículo abandonado en la quebrada y llos testigos quienes manifestaban que los acusado los habían visto en el velorio.
En tal sentido mal puede esta juzgadora atribuir una responsabilidad a los ciudadanos CARLOS ALBERTO PERALTA Y SERGIO JOSE PARALTA, titulares de la cédula de identidad Nº 18.527.324 y 15.264.895 respectivamente, de unos hechos de donde solo esta el dicho de algunos funcionarios y que no es soportado con ningún otro elemento, entiendase vaciado de llamadas celulares y cualquier otro indicativo que ayude a confiurar los delitos acusado como lo son EXTORSION, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre el Secuestro y Extorsión, Art. 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, Articulo 218 numeral 1 del código penal, motivo por el cual ante muchas dudas para atribuir los hechos a los mencionados acusados es por lo quien aquí decide considera que los mas apegado a derecho es decretar una sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PERALTA Y SERGIO JOSE PARALTA, titulares de la cédula de identidad Nº 18.527.324 y 15.264.895 respectivamente. Así se decide._

En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera al Ministerio Público como parte perdedora, del pago de las costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos CARLOS ALBERTO PERALTA Y SERGIO JOSE PARALTA, titulares de la cédula de identidad Nº 18.527.324 y 15.264.895 respectivamente, por los delitos de EXTORSION, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre el Secuestro y Extorsión, Art. 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, Articulo 218 numeral 1 del código penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal dictadas en contra de los ciudadanos, CARLOS ALBERTO PERALTA Y SERGIO JOSE PARALTA, titulares de la cédula de identidad Nº 18.527.324 y 15.264.895 respectivamente ya identificado, como consecuencia del presente asunto y a tenor de lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en Consecuencia líbrese boleta de libertad. TERCERO: Se exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, y remítase el asunto al Archivo Judicial, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 05 de Junio del 2013, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra el día de hoy. Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación. Presente las partes en la sala al momento de la dispositiva quedan notificadas de las mismas. En Barquisimeto, a los 9 días del mes de Julio de 2013.

LA JUEZ SEXTA DE JUICIO

MAY LING GIMENEZ



LA SECRETARIA,