REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de julio de 2013
Años 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001546

PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA HELEN CARRASCO BAEZ

PARTE DEMANDADA: AGRICOLA BUENOS AIRES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN ROMAN MEJIAS RUIZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de julio 2013, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial Abogada MARIA HELEN CARRASCO BAEZ, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.855. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial el Abogado ESTEBAN MEJIAS RUIZ, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.084.
Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Luego de las deliberaciones de hecho, de derecho y luego de los recálculos respectivos, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos (02) pagos; el primer pago en el día de hoy mediante cheque signado 36453538 girado contra la cuenta N° 01750342110061013272, del BANCO BICENTENARIO, a nombre del ciudadano JESÚS ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ; y el segundo y último pago para la fecha 02 de agosto de los corrientes.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, en nombre de mi representado acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido por la demandada, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000, 00), en dos pagos que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes y recibo en este acto el primer pago, es decir por el monto y de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000, 00), mediante cheque signado 36453538 girado contra la cuenta N° 01750342110061013272, del BANCO BICENTENARIO, a nombre del ciudadano JESÚS ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega y la falta del pago aquí acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario
Abg. Julio Rodríguez

El Demandante, El Demandado,