REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Julio de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000991

SENTENCIA ABSOLUTORIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 345 y 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Absolutoria dictada a favor del acusado, OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4.070.447 por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado y segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4.070.447 de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: 3ER GRADO, de Ocupación: OBRERO, hijo de: Pastora González y Jorge Colmenárez, residenciado: Barrio la Vireña calle 4 con 7 frente a una cancha de básquet la carucieña detrás del aeropuerto, CASA nº 192 Teléfono: no tiene. De la verificación del sistema JURIS 2000, NO presenta causa

Celebrado el juicio oral y público en CATORCE (14) sesiones realizadas los días 21, de Noviembre, 10 de Diciembre del año 2012, 03,10, 28 de Enero, 05, 21, 28 de Febrero, 01, 12, 20 de Marzo, 03,11,17 y 26 de Abril del año 2013 con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara, en virtud de decisión dictada por el Juzgado de Control 5 de este Circuito Judicial Penal al celebrarse audiencia preliminar, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida al ciudadano OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4.070.447 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado y segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El 26/01/2011, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional N° 4, siendo las 10:15 horas, realizando patrullaje en el Sector 2 de la calle 14 de la Carucieña, logrando visualizar a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión militar, adopto una actitud nerviosa razón por la cual los actuantes se identificaron y dieron la voz de alto, procediendo a efectuar la revisión corporal, logrando incautarle a la altura del bolsillo delantero izquierdo del pantalón una caja de fósforo y almacenado en su interior once envoltorios contentivos en su totalidad de 3,4 gramos en su peso neto de la droga conocida como COCAINA, quedando identificado como OMAR RAMON GONZALEZ; luego de leerle sus respectivos derechos quedó a la orden del Ministerio Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.

En sesión celebrada el 21/11/2012 Siendo las 11:30 a.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. May Ling Giménez quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. Roselyn Ferrer y el Alguacil de Sala. Seguidamente se declara abierto el debate y se le concede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público: En representación del Estado venezolano ratifica acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta ratifica los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado OMAR RAMON GONZÀLEZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado y segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Se reserva el derecho de ampliar la acusación en el transcurso del debate. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa y expone: Una vez escuchados los hechos esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, me adhiero a las pruebas promovidas por la Fiscalía en virtud del principio de comunidad de la prueba, solicito la apertura del debate a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, ratifico mis medios probatorios, es todo. Este tribunal impone al Acusado de autos del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: “no deseo declarar, es todo”. OÍDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Oída la manifestación de voluntad de los acusados de no querer admitir los hechos se DECLARA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de conformidad con el art. 330 ordinal segundo del COPP es todo.

En sesión celebrada en fecha 10/12/2012 Siendo las 11:50 a.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. May Ling Gimenez, el Secretario de Sala Abg. Iliana Cruz y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas. Se hace pasar a la sala al para escuchar su declaración.

FUNCIONARIO: ROBER ASICLO MELENDEZ PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 14.843.777 quien es debidamente juramentado y expone: “nos encontrábamos de patrullaje por el sector 2 de la carucieña cuando a vistamos un señor que venía caminando en actitud sospechoso el sargento Molina al realizar la revisión se le encontró unos envoltorios en una cajita de fósforos y al chequear por sistema se encontraba solicitado ES TODO. LA FISCAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “Eso fue el 13 hace 2 años y medio, no recuerdo el día exacto, a las 10 y 15 am, en compañía del sargento FLORES SARGENTO Peñaloza Y martines Zanoja, íbamos caminando , cerca de una escuela del sector 2, la técnica, visualizamos a un señor mayor, que al dar la voz de alto fue objeto de chequeo y el sargento Molina le encontró una cajita de fósforos, le dimos la voz de alto y el se puso nervioso por eso lo revisamos, el sargento Molina le encontró una cajita de fósforos contentiva de envoltorios en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón ES TODO”. LA DEFENSA INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “al ver la comisión comienza a mirar a los lados de forma nerviosa, lo visualizamos como a 10 metros, el venia caminando, el venia hacia nosotros, el se puso muy nervioso, habían personas transitando por alli por la calle, una cajita de fósforos con 11 envoltorios ES TODO”. EL TRIBUNAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “ el venia hacia nosotros, veníamos 3 guardias hablando allí, el sargento dice que revisemos al señor quien se puso nervioso, la unidad educativa estaba cerca, ibamos en la misma acera de la escuela, ES TODO”.

Se hace pasar a la sala para escuchar su declaración al siguiente órgano de prueba.

TESTIGO: NORAIMA CECILIA HURTADO SANCHEZ C.I. 9.602.853 quien es debidamente juramentada y expone: “ Yo estaba caminado cerca de mi casa y vi cuando unos guardias agarraban al señor y se lo llevaban detenido, lo que hicieron fue golpearon no le encontraron nada en ningún momento, ES TODO”. LA FISCAL INTERROGA Y LA TESTIGO RESPONDE: “Eso hace como un año, no recuerdo, eso fue cerca del campo de béisbol de la carucieña, vi cuando venían los guardias y agarraron al señor, cerca del estadio, si como a cuadra y media queda el liceo, es via hacia el liceo, el señor iba caminando , no recuerdo exactamente, de donde yo estaba trotando se ve completo la calle, yo vi que no le encontraron nada, estábamos corriendo, en el momento que lo agarran yo vengo pasando y no vi que le encontraron nada, es TODO. LA DEFENSA INTERROGA Y LA TESTIGO RESPONDE: “ No recuerdo como andaba vestido el señor, eran como 3 o 4 funcionarios, vimos el momento que llegaron y lo revisaron, no vi que le sacaron cosas, luego se lo llevaron, no recuerdo hacia donde, lo golpeaban y lo empujaban, no sé porque lo golpearon, varias señoras que estaban conmigo les gritábamos que no lo golpearan, en el momento de la captura si estábamos cerca por que le íbamos dando la vuelta al campo por ese mismo lado de la tela metálica, es todo. EL TRIBUNAL INTERROGA Y LA TESTIGO RESPONDE: “yo estaba trotando , siempre voy de un cuarto para las 7 a 9 de la mañana , vivo como a 4 cuadras , yo no había visto a ese señor por la zona, el estadio esta entre la calle 6 entre 9 y 13, el liceo esta por la parte de atrás, el liceo esta en dirección contraria, a el lo agarran fuera del estadio del lado de la calle, por allí había gente pero no mucha, yo troto alrededor del estadio, del otro lado de la malla queda la calle, de veía bien hacia la calle , me llamo la atención que lo estaban golpeando, yo vi cuando lo agarraron y lo revisaron, ellos andaban armados, por alli siempre hay comisiones de guardia, es todo”.

Se hace pasar al siguiente órgano de prueba: TESTIGO: ZORAIDA ELENA CATILLO HERNANDEZ C.I. Nº 10.843.238 quien es debidamente juramentada y expone: “yo iba a trotar siempre paso por alli porque mi sobrino estudia en la técnica y vi el alboroto ty tenia al señor alli apresado, no vi si le encontraron algo, es todo. LA FISCAL INTERROGA Y LA TESTIGO REPONDE :, No recuerdo la fecha hace más de un a año como 7 a 8 de la mañana, detrás del estadio, eso fue en la calle 9 por detrás de la escuela técnica por que entrada del estadio es detrás, vi a los guardias revisando al señor y preguntándole cosas, yo estaba cerca, vi que lo revisaban no vi si le encontraron algo, vivo en el barrio 12 de octubre , venia caminando con mi sobrino e iba a trotar, es todo”. LA DEFENSA INTERROGA Y LA TESTIGO RESPONDE: “Yo vi al señor solo, había era gente curioseando, al señor lo revisaban, no vi que le hayan encontrado nada, eso fue por la parte de atrás del estadio, hay una cerca que divide la calle del estadio, del otro lado de la cerca se puede ver por que la calle queda pegadita , lo que venía eran empujones y lo revisaban, golpes como tal no, solo lo empujaban y tocaban, nos sorprendimos porque era una persona mayo, de hecho el andaba en bicicleta, es todo. EL TRIBUNAL INTERROGA Y LA TESTIGO REPONDE: “yo troto en el estadio cuando llevo a mi sobrino , luego me voy, yo no conozco al grupo que trota, yo pienso que desde alli donde uno trota se ve a la calle donde fue detenido el señor, ya lo tenían detenido cuando yo llegue, no considero que los funcionarios hayan sido violentos, al señor lo detienen por la parte trasera del estadio.

En sesión celebrada en fecha 03/01/2013 Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas, se hace conducir a la sala al acusado de autos, en este estado la defensa manifiesta al Tribunal que el mismo desea rendir declaración ante el Tribunal, en atención a lo cual se acuerda imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal 5º de la CRBV y expone: “ SOY INOCENTE”. Se deja constancia que las partes no tienen objeción ni preguntas al respecto.

En sesión celebrada en fecha 10/01/2013 Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas, se hace efectivo el traslado del acusado OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4.070.447, previo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Seguidamente se incorpora por su lectura de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal EXPERTICIA TOXICOLOGICA, signada con el Nº 9700-127-ATF-673-11, de fecha 17-02-2011 practicada por los expertos WILMA MENDOZA Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las muestras de ORINA y RASPADO DE DEDOS del ciudadano OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4.070.447, y la cual riela al folio (39) de la presente pieza y arrojo como conclusiones: 1) Muestra de Raspado de Dedos: Se localizaron Metabolitos de TETRAHIDROCANNABINOL principio activo de la MARIHUANA y 2) Muestra de Orina: Se localizaron Metabolitos de TETRAHIDROCANNABINOL principio activo de la MARIHUANA, se localizaron metabolitos de Alcaloide COCAINA. Se deja constancia que las partes no tienen objeción ni preguntas al respecto.

En sesión celebrada el 10/01/2013 Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas, se hace efectivo el traslado del acusado OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4.070.447, previo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Seguidamente se incorpora por su lectura de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal EXPERTICIA TOXICOLOGICA, signada con el Nº 9700-127-ATF-673-11, de fecha 17-02-2011 practicada por los expertos WILMA MENDOZA Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las muestras de ORINA y RASPADO DE DEDOS del ciudadano OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4.070.447, y la cual riela al folio (39) de la presente pieza y arrojo como conclusiones: 1) Muestra de Raspado de Dedos: Se localizaron Metabolitos de TETRAHIDROCANNABINOL principio activo de la MARIHUANA y 2) Muestra de Orina: Se localizaron Metabolitos de TETRAHIDROCANNABINOL principio activo de la MARIHUANA, se localizaron metabolitos de Alcaloide COCAINA. Se deja constancia que las partes no tienen objeción ni preguntas al respecto.

En sesión celebrada el 28/01/2013 Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas, no se hace efectivo el traslado del acusado OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4.070.447, quien se encuentra en Arresto Domiciliario. Por lo que se acuerda diferir el presente acto y se acuerda fijar la CONTINUACION. Es todo terminó. Se leyó y conforme firman, siendo las 12:00 pm.

En sesión celebrada el 05/02/2013 Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas, no se hace efectivo el traslado del acusado OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4.070.447, quien se encuentra en Arresto Domiciliario y en virtud de que se ha librado boleta de traslado con la dirección errónea, y en aras de garantizarla continuidad del juicio se incorpora para su lectura EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-127-ATF-675-11, DE FECHA 17/02/2011 SUSCRITA POR LOS EXPERTOS TOXICOLOGICOS JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, ADESCRITO AL LABORATORIO REGIONAL DEL CICPC, PRACTICADA A LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, DETERMINANDO QUE SE TRATA DE 3,4 GRAMOS DE LA DROGA CONOCIDA COO COCAINA, LA CUAL RIELA AL FOLIO 11 DE LA UNICA PIEZA.

En sesión celebrada el 21/02/2013 Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas, se hace efectivo el traslado del acusado OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4.070.447, quien se encuentra en Arresto Domiciliario a quien se le sede la palabra y manifiesta su voluntad de declarar por lo que se le impone del precepto constitucional y expone: “SOY INOCENTE, ES TODO”.

En sesión celebrada 28/02/2013 Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas, se hace efectivo el traslado del acusado OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4.070.447, no comparece el fiscal 11º del M.p., motivo por el cual se acuerda DIFERIR el presente acto.

En sesión celebrado 12/03/2013. Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas, se hace efectivo el traslado del acusado OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4.070.447, no comparece el fiscal 11º del M.p., motivo por el cual se acuerda DIFERIR el presente acto.

En sesión celebrada 20/03/2013 Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas, se hace efectivo el traslado del acusado OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4.070.447, seguidamente por cuanto no comparecen los órganos de prueba citados , se procede a incorporar por su lectura la prueba de orientación de fecha 26-01-2011, realizada por el toxicólogo JULIO RODRIGUEZ, por cuanto no hay otros órganos de prueba; se acuerda DIFERIR el presente acto.

En sesión celebrada 03/04/2013 Se deja constancia de que se encuentran presente las partes identificadas previamente al inicio del acta. Una vez verificada la presencia de las partes y verificado por parte del Alguacil si había público para el presente juicio, para lo cual en voz alta participó a las puertas de la sala, dejándose constancia del público presente y da inicio al acto; explica a los presentes la importancia y significado del mismo, su oralidad y publicidad, seguidamente se observan actuaciones recibidas del Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1 mediante el cual colocan a disposición de este tribunal en calidad de detenido al acusado OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4.070.447 por cuanto presuntamente se encontraba incumpliendo con la medida de detención domiciliaria, SEGUIDAMENTE SE CONTINUA CON LA REALIZACION DEL JUICIO PAUTADO PARA EL DIA DE HOY DEJANDO CONSTANCIA QUE COMPARECE COMO ORGANO DE PRUEBA EL EXPERTO JULIO CESAR RODRIGUEZ BAUTISTA titular de la cédula de identidad Nº 12.188.072, quien es debidamente juramentado y expone: “Experticia 675-11 experticia Química se trata de 11 envoltorios de material sintético 4 de color negro y 7 de color verde contentivos de un polvo de color blanco, con peso neto de 3.4 gramos, dando como resultado la presencia del alcaloide cocaína, la experticia 673-11 toxicológica practicada a GONZALEZ OMAR RAMON raspado de dedos y orina, se le hacen los análisis dando como resultado para la muestra 1 se detecta resinas de marihuana y para la muestra 2 cocaína y marihuana, Nº 674-11 experticia de Barrido a una prenda de vestir conocida como pantalón color gris 6 bolsillos practicada al bolsillo delantero izquierdo , dando como resultado no de detecta la presencia NI de cocaína ni de marihuana, es todo”.

En sesión celebrada el 11/04/2013 Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas, se hace efectivo el traslado del acusado OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4.070.447, quien se encuentra en Arresto Domiciliario a quien se le sede la palabra y manifiesta su voluntad de declarar por lo que se le impone del precepto constitucional y expone: “SOY INOCENTE, ES TODO”. Visto que no comparecen órganos de prueba se acuerda suspender el presente acto y se acuerda fijar la CONTINUACION. Quedan los presentes notificados. Es todo terminó. Se leyó y conforme firman, siendo las 11:05 am.
En sesión celebrada en fecha 17/04/2013 Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas, y NO SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DEL ACUSADO OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4.070.447, seguidamente por cuanto no comparecen los órganos de prueba citados , se procede a incorporar por su lectura el acta policial de fecha 25 de Enero del año 2011, donde los funcionarios SM/1 Flores Jesús Argenis, 2/2 Martínez Sanoja Augusto Luís y S/3 Molina Peñaloza Reinaldo Jesús, adscritos a la Segunda compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela al folio 30 de la presente causa y por cuanto no hay otros órganos de prueba.

En sesión celebrada en fecha 26/04/2013 Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas, y SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DEL ACUSADO OMAR RAMON GONZÀLEZ. En este estado se deja constancia de que se concede un lapso de espera hasta y no comparece el Fiscal 27º del Ministerio Público, las 11:30 am, y por cuanto no hay otros órganos de prueba; se acuerda DIFERIR el presente acto y se acuerda fijar la CONTINUACION . Es todo terminó. Se leyó y conforme firman, siendo las 11:30 am.

En sesión de fecha 09 de Mayo de 2013 se lleva a acabo el acto en los siguientes términos la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en las audiencias pasadas. En este estado se deja constancia que se pasa a prescindir de la declaración de los demás funcionarios actuantes que no comparecieron a este Tribunal en virtud de las resultas obtenidas por el organismo correspondiente de recibido por la fuerza pública, de conformidad con el Art. 430 del COPP. Se deja constancia de que el acusado no desea declarar. Es Todo.

Seguidamente la Juez declara cerrado el debate y le cede la palabra la a la Fiscal para que exponga sus conclusiones: En virtud a la declaración obtenida de los ciudadanos adscritos de la Guardia Nacional quienes realizaron el procedimiento, en especifico la declaración del funcionario Robert Meléndez describiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se realizo la detención del acusado, lo declarado por el funcionario Julio Rodríguez quien es toxicólogo y depuso sobre la experticia realizada al acusado la cual dio positiva para cocaína, es por lo que solicito la condena del acusado antes mencionado. Es todo.

Se le cede la palabra a la Fiscal para que haga uso de su derecho a replica y expone: oída la exposición fiscal esta defensa pasa a legar lo siguiente, se desprende del debate oral y publico y de los ciudadanos aprehensores específicamente el funcionario Robert Meléndez, fue el único funcionario que compareció ante este estrado para manifestar su versión sobre los hechos y la practica de la detención de mi defendido, cabe destacar que esto es un solo indicio para que se de una sentencia condenatoria, tememos también la declaración de 2 ciudadanas que fueron testigos presénciales de cómo sucedieron los hechos, la testigo Moraima Hurtado manifiesta en su declaración y en la Audiencia que se celebro en el estrado que ella vio cuando detuvieron a mi defendido y no le encontraron nada, incluso manifiesta que fue golpeado por la comisión actuante, por otro lado la testigo Soraida Castillo también manifiesta que ella vio cuando requisaron a mi defendido y no le consiguieron nada, incluso hay contradicciones entre los testigos y el funcionario Meléndez con relación al sitio exacto donde se practico la detención de mi defendido, ante tal situación es por lo que solicito a esta tribunal una sentencia absolutoria ya que el Ministerio Público no probo la responsabilidad penal de mi defendido debido a que dicha situación fue avalada por 2 testigos donde se practica la detención y por eso ratifico que debe ser una sentencia absolutoria y la libertad inmediata. Es Todo.
Se deja constancia que las partes de hacen uso del derecho a contra a contrarreplica.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estima ésta Juzgadora que la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado y segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga, no pudo ser demostrada en el curso del debate habida cuenta las siguientes consideraciones:
Luego de oídas todas y cada una de las declaraciones de cada uno de los medios de pruebas evacuados durante la celebración del presente juicio entre ellos y especialmente lo manifestados por las testigos quienes manifiestan de manera contestes que vieron el momento de la revisión y que no le encontraron nada entre sus vestimenta envoltorio o elemento alguno de interés criminalistico, que contradice contundentemente la versión sostenida por los funcionarios actuantes, mal puede esta juzgadora atribuir el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado y segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga al ciudadano OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4.070.447, en virtud de la inconsistencia del procedimiento sostenido por el Ministerio Público que no logro desvirtuar la presunción de inocencia que reviste a cualquier ciudadano de la República. Así se decide._
En lo atinente a la responsabilidad penal esta Juzgadora observa que al no haberse certificado la ejecución de un hecho configurado como delito, penalmente sancionable, es imposible emitir pronunciamiento en relación a la comisión del acto que no encuentra adecuación típica en el ordenamiento jurídico venezolano, con lo que es ajustada a derecho la afirmación por la Defensa Pública referida a la solicitud de Sentencia Absolutoria, ya que como lo destacó no se pudo precisar la actuación desplegada por el acusado OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4.070.447, para determinar el grado de participación en el hecho punible, al acusado como autor o partícipe en la ejecución de los hechos delictuales que le atribuyó el Ministerio Público.

En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera al Ministerio Público como parte perdedora, del pago de las costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4.070.447 por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado y segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal dictadas en contra del ciudadano, OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4.070.447 ya identificado, como consecuencia del presente asunto y a tenor de lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en Consecuencia líbrese boleta de libertad. TERCERO: Se exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, y remítase el asunto al Archivo Judicial, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 09 de Mayo de 2013, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra el día de hoy 09/07/2013. Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación. Presente las partes en la sala al momento de la dispositiva quedan notificadas de las mismas. En Barquisimeto, a los 09 días del mes de Julio de 2013.

LA JUEZ SEXTA DE JUICIO

MAY LING GIMENEZ



LA SECRETARIA,