REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-000786
ASUNTO : KP01-P-2013-000786


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 14 de junio del año en curso, en virtud de que el ciudadano PEDRO LUIS GUTIERREZ GUEVARA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-12.370.249, quien tenía orden de captura, se presentó voluntariamente ante el tribunal oída la solicitud del representante del Ministerio Público de revocación de la orden de aprehensión y que se le imponga medida cautelar que asegure su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa en el mismo sentido, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:
1.- El imputado PEDRO LUIS GUTIERREZ GUEVARA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-12.370.249. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta causa por este Circuito; está siendo procesado por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia de Juicio Oral y Público y estaba suspendida por orden de captura.

2.- En declaración del imputado en Audiencia, previo cumplimiento de los requisitos de ley, informó al tribunal los motivos por los cuales no compareció a las audiencias de juicio fijadas, indicando entre otras circunstancias que no vino porque su abogado estaba enfermo.

En este sentido, se observa que la necesidad de que el imputado se mantenga apegado al proceso, se ha visto materializada puesto que el mismo voluntariamente se presentó ante este Tribunal, por otra parte, fue debidamente notificado de la realización de la audiencia preliminar fijada para el día 09-07-2013 a las 9:30 a.m., motivo por el cual, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, se le impone al ciudadano PEDRO LUIS GUTIERREZ GUEVARA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-12.370.249, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días, ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial del Estado Lara. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda imponer al ciudadano PEDRO LUIS GUTIERREZ GUEVARA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-12.370.249, la medida cautelar sustitutiva contenidas en los numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación.

LA JUEZ

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO