REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 09 de julio de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-020271

Revisada la presente causa, seguida al penado {.....}, titular de la Cédula de Identidad {.....}, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 14/12/2012, a cumplir la pena de a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 218 ejusdem.
El artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”


Así las cosas, se pasa a verificar tal como lo instó la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, si los penados reúnen los requisitos de Procedencia para el Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en tal sentido se evidencia que cursa al folio 193 y siguientes de la segunda pieza del presente asunto, contenido del Informe realizado en fecha 02/02/2013, el cual se asimila al PRONOSTICO DE CLASIFICACIÓN, suscrito por los integrantes del Equipo evaluador, adscrito al Centro Penitenciario del la Región Centro Occidental Sargento David Vitoria; donde consta el siguiente PRONÓSTICO: “El equipo Técnico luego de la evaluación al penado Honorio Iturbe emite pronóstico de conducta FAVORABLE debido a: intimidación sobre la sanción impuesta. Disposición al cambio. Bajo nivel de peligrosidad. Bajo nivel de prisionización.” Se verifica que la pena impuesta no excede de cinco (05) años. Cursa al folio 180 de la segunda pieza, ACTA DE FORMALIZACIÓN DE COMPROMISO, de cumplir con las condiciones que se le impongan. Cursa al folio 313 de la segunda pieza Oferta de Trabajo, de fecha 12/06/2013, emitida por EXXIN, C.A. Rif J-29724148-5, siendo verificada, tal como consta en el folio 343 de la segunda pieza del presente asunto, donde se deja constancia de la visita realizada en fecha 27/06/2013, por el delegado de prueba Abg. Richard Linarez a la empresa “EXXIN C.A.” con la finalidad de verificar la oferta laboral ofrecida al penado de autos; oferta que fue confirmada por el ciudadano Antonio Franfie, en su condición de Administrador de la empresa. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado no presenta otra causa por ante esta jurisdicción.
Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado {.....}, titular de la Cédula de Identidad {.....}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija el plazo máximo de régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia ni salir de la ciudad sin autorización del Tribunal. 2.-Debe estructurar meta laboral y mantenerse laboralmente activo. 3.- Debe ser evaluado periódicamente por el Médico Forense. 4.-Debe realizar trabajos comunitarios. 5.-No debe portar ningún tipo de armas. 6.- Deberá comparecer ante el Tribunal Primero de Ejecución a fin de imponerlo de la presente resolución. 7. Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado {.....}, titular de la Cédula de Identidad {.....}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija el plazo máximo de régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia ni salir de la ciudad sin autorización del Tribunal. 2.-Debe estructurar meta laboral y mantenerse laboralmente activo. 3.- Debe ser evaluado periódicamente por el Médico Forense. 4.-Debe realizar trabajos comunitarios. 5.-No debe portar ningún tipo de armas. 6.- Deberá comparecer ante el Tribunal Primero de Ejecución a fin de imponerlo de la presente resolución. 7. Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Se solicita la designación del Delegado o Delegada de Prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión. Remítase anexo copia de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria. Líbrese boleta de libertad. Notifíquese. Líbrense las boletas y oficios correspondientes. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-