éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen las partes por una parte la existencia de la unión concubinaria existente entre estos y por la otra la liquidación de los bienes habidos durante dicha unión, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, así mismo, este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Igualmente, se ordena suspender las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en el presente proceso, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a los Registros Inmobiliarios respectivos, participándole sobre dic.....