REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000316

Vista la transacción suscrita por la abogada GLORIA GRANADOS CADAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.244.153, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana AMPARO RIVAS RIVAS, identificada en autos, en el presente juicio de Declaración de Unión Concubinaria y Subsiguiente Partición, y el abogado RANDY RAFAEL LOPEZ ARANGUREN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano BERNARDINO RAMON REYES SANCHEZ, identificado en autos, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen las partes por una parte la existencia de la unión concubinaria existente entre estos y por la otra la liquidación de los bienes habidos durante dicha unión, de tal suerte que, sin que en el fondo la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones, y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio, y así ponerle fin al mismo, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, así mismo, este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Igualmente, se ordena suspender las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en el presente proceso, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a los Registros Inmobiliarios respectivos, participándole sobre dicha suspensión. Líbrense oficios.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
Greddy Eduardo Rosas Castillo


G.R.