REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara” carrera 13 entre calles 42 y 43, Ciudad de los Muchachos, Defensora CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA, acompañado de Acta Conciliatoria suscrita por los ciudadanos ERICKA BEATRIZ FRANCO BEDOYA y RANFIS RODOLFO RAMOS MENDEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° 13.188.512 y 13.264.219, respectivamente; en beneficio de su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de dos (02) años de edad, mediante el cual convinieron:
Primero: El padre buscará a su hijo el día domingo, en horas de la mañana, en el hogar materno, regresándolo al mismo lugar, el mismo día, en horas de la noche, a mas tardar a las 8 p.m.; para el caso de que el padre no pueda disfrutar con el niño, el día señalado, o el niño no pueda estar con su padre en ese día, debido a razones de salud u otra circunstancia, que lo justifique, el progenitor a quién corresponda hacer la participación respectiva, se lo hará saber oportunamente al otro.
Segundo: El niño disfrutará con su progenitor el día del padre y éste lo regresará al hogar materno, el mismo día, a través de otra persona.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 09 de Junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Maria Ynmaculada Vivas Rivas
La Secretaria
MYVR/c.i.-
ASUNTO: KP02-S-2005-005893
Homologación Régimen de Visitas
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