REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el acuerdo suscrito por ante la Defensoria “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”, entre los ciudadanos ANA MEDINA y DANNY ESPINOZA, cédula de identidad N° 17.782.270 y 17.640.130 y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Visita en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre tendrá a los niños un sábado y domingo cada quince días de 9:00 a.m a 6:00 pm, si sucediera alguna modificación lo harán de mutuo acuerdo si lo requiere la ocasión.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA MEDINA y DANNY ESPINOZA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de junio de 2005.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Ada Marjolaine Suárez Requez
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2005-006086
AMSR/ joa.-
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