REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006000
Visto el escrito presentado por la Defensoría de la Fundación del Niño Seccional Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARIGNA MARIBEL GOMEZ MENDOZA y NELSON JOSE VARGAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.877.847 y 12.700.286 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio La Rinconada II, calle 5 Los Ranchos de esta ciudad, y el segundo en el Barrio EL Triunfo, carrera 12 entre 3 y 4 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en beneficio de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante la cual acordaron:
“Primero: El padre buscará a los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, los días sábados en la mañana y devolverlos los días lunes en la Institución donde ellos estudian para que así pasen todos los fines de semana con el padre.
Segundo: En lo que respecta a los periodos de vacaciones escolares, serán compartidos por ambos progenitores, asimismo las fiestas decembrinas, carnaval, semana santa entre otros.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Maria Ynmaculada Vivas Rivas
La Secretaria,
MYVR/bo.