REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º


Visto el acuerdo suscrito por ante la Fundación del Niño Lara. Defensoria en Acción, entre los ciudadanos SAEVA CAROLINA GUERRERO y GREGORIO ANTONIO COLMENAREZ, cédula de identidad N° 12.023.998 y 10.135.511 y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Visita en beneficio de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: La madre le entregará la niña a su padre ciudadano GREGORIO ANTONIO COLMENAREZ, para que comparta con ella. Ahora bien, inicialmente mientras la niña se adapta a estar en compañía de su padre, en las primeras visitas estará la madre presente ya que la niña esta muy pequeña. Una vez que se adapte la niña con su padre, este se le podrá llevar por términos de tres (3) horas en principio y luego a medida que la niña crezca progresivamente estará con su padre el tiempo que ella lo requiera; e igualmente podrá compartir con su familia paterna.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario tal y como lo establece los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos SAEVA CAROLINA GUERRERO y GREGORIO ANTONIO COLMENAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) de junio del 2005.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Nora Zumaya Valera Hernández La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2005-006077
NZVH/ joa.-