REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-R-2005-000616

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: EJECUCION DE HIPOTECA

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, Institución bancaria domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 30-09-1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28-08-01, bajo el N° 73, Tomo 166-A Pro.

APODERADOS ACTORES: NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER, ARTURO MELENDEZ ARISPE, ARLINE CRISTINA DIAZ MENDOZA, GABRIELA JOSEFINA DIAZ ALVAREZ y MARLENE DEL CARMEN RODRIGUEZ MELIAN, Inpreabogado Nos. 36.399, 48.195, 53.487, 90.204, 90.206 y 33.928 respectivamente.

DEMANDADOS: APLICACIONES AREAS AGRICOLAS, C.A., (TRIPLE A, C.A.), representada por la ciudadana ESTHER MARÍA MAICA DE GUERRERO y los terceros garantes hipotecarios, ciudadanos MANUEL ALFREDO GUERRERO MAICA, CESAR ALONZO GUERRERO MAICA y ALBERTO JOSE GUERRERO MAICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 889.134, 5.363.523, 7.545.721 y 7.545.720 respectivamente.


APODERADOS DEMANDADOS: RAFAEL GUERRERO SALINAS, representante judicial de la deudora principal y NORMA GUILLERMINA SALINAS DE GUERRERO, representante judicial de los terceros garantes hipotecarios, Inpreabogado Nos. 54.995 y 54.996 respectivamente.

En fecha 16 de abril de 1999, el abogado León Gustavo Richard, en su carácter de apoderado judicial del Banco Provincial S.A., Banco Universal, presentó demanda por Ejecución de Hipoteca por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la empresa APLICACIONES AEREAS AGRICOLAS, C.A. (TRIPLE A, C.A.), en la persona de su Presidenta, ciudadana ESTHER MARIA MAICA DE GUERRERO y los ciudadanos MANUEL ALFREDO GUERRERO MAICA, CESAR ALONZO GUERRERO MAICA y ALBERTO JOSE GUERRERO MAICA (sucesores del causante constituyente Manuel Guerrero Fernández) (fs. 1 al 4).
Alega la parte actora que según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 17-10-96, N° 45, folios 1 al 7, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre de 1996, el Banco Provincial S.A., otorgó en calidad de préstamo a interés variable o ajustable, la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,oo), a la firma Aplicaciones Aéreas Agrícolas C.A. (TRIPLE A, C.A.), representada por su Presidente, ciudadana Esther María Maica de Guerrero, para ser destinado a actividades agrícolas, en adquisición de insumos agrícolas para la siembra de doscientos sesenta hectáreas (260 has.) de arroz bajo riego y la deudora se obligó a devolver la suma recibida en préstamo en un plazo de tres años, incluido un año de gracia, contados a partir de la fecha de protocolización del documento de préstamo, los ciudadanos Manuel Alfredo Guerrero Maica, Cesar Alonzo Guerrero Maica y Alberto José Guerrero Maica, para garantizar el pago del capital, intereses convencionales o moratorios, gastos de cobranzas y en general el pago de cualquier otro gastos derivado del préstamo otorgado, constituyeron a favor del demandante, hipoteca convencional de primer grado y anticresis, hasta por la cantidad de Treinta y Cuatro Millones Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 34.040.000,oo), sobre un inmueble que les pertenece, con todos sus anexos, mejoras, construcciones, instalaciones, pertenencias y bienhechurías existentes y las que llegaran a existir en el futuro, constituido por una casa quinta, ubicada en la parcela N° 26de la Urbanización La Villa, con ciento ochenta metros cuadrados (180 mts/2), en Araure, Estado Portuguesa.
Manifiesta la parte actora que la deudora no ha cumplido con la cancelación del capital adeudado ni los intereses generados del mismo, por lo que fundamenta la presente acción en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y estima la cuantía en la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 32.928.295,oo).
Documentos acompañados al libelo de demanda:
- Poder que el Banco Provincial otorga al abogado León Gustavo Richard, marcado “A” (fs. 5 al 7).
- Documento de Préstamo, marcado “B” (fs. 8 al 15).
- Certificación de Gravamen, marcado “C” (fs. 16 al 19).
En fecha 03-05-99, el apoderado actor presentó reforma de demanda en lo que se refiere a los intereses que se vaya generando hasta el pago definitivo de la deuda, más la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 3.450.000,oo), fijados y aceptados por la parte demandada a los efectos de la garantía , como honorarios profesionales.
En fecha 05-05-99, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, admitió la presente demanda y decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre el bien hipotecado (fs. 26 y 27). Al folio 62 y 63, cursa copia de Poder que el ciudadano Manuel Alfredo Guerrero Maica, otorga a su cónyuge, abogado Ana Carlota Morillo Torrealba. Al folio 76, cursa certificación de datos migratorios del ciudadano César Alonzo Guerrero Maica. En fecha 08-03-01, la abogado Norma Salinas, aceptó el cargo de Defensor ad-litem del ciudadano César Alonso Guerrero Maica (f. 112). En fecha 23-07-01, la ciudadana Esther Maica de Guerrero, en su carácter de Presidente de la empresa Aplicaciones Aéreas Agrícolas C.A. (TRIPLE A, C.A.), otorgó Poder Apud-acta al abogado Rafael Guerrero Salinas (f. 156). En fecha 26-07-01, los ciudadanos Esther María Maica de Guerrero, Manuel Alfredo Guerrero Maica y Alberto José Guerrero Maica, otorgaron Poder Apud Acta a la abogado Norma Guillermina Salinas de Guerrero (f. 160). Al folio 162 cursa Poder Apud Acta que el ciudadano Manuel Guerrero Maica, apoderado general del ciudadano César Guerrero Maica, otorgó a la abogado Norma Guillermina Salinas de Guerrero (f. 162). En fecha 27-07-01, el Apoderado judicial de la empresa demandada presentó escrito de Oposición al Pago, alegando fraude procesal y la oposición por disconformidad del saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, anexó recibos de nota de crédito del Banco Provincial, marcados “A”, “B”, “C”, “D” y “E” (fs. 166 al 186). En fecha 06-08-01, la apoderada judicial de los co-demandados, consignó escrito de Oposición al pago alegado Dolo o fraude Procesal y oposición por disconformidad del saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución (fs. 186 al 192). En fecha 14-08-01, la parte actora consignó escrito solicitando se declare improcedente la Oposición al Pago presentada por la demandada (fs. 193 y 194). En fecha 06-11-01, se celebró el acto conciliatorio entre las partes (fs. 212 y 213). En fecha 03-12-01, el Tribunal dictó Dispositiva declarando Con Lugar el fraude procesal denunciado por la parte demandada como punto previo. Con Lugar el Dolo o fraude procesal denunciado por la apoderada judicial de los co-demandados. Declara la Nulidad de todos los actos en el presente proceso, se declara Inexistente el presente juicio Sin Lugar la Ejecución de Hipoteca, sin efecto la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y se condena en costas al acreedor ejecutante (fs. 216 al 244). En fecha 06-12-01, el apoderado judicial de la parte demandante Apeló de la decisión dictada por el Tribunal de la causa (f. 246). En fecha 13-12-01, el Tribunal oyó en ambos efectos la apelación planteada por la parte actora y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior Tercero Agrario (f. 247). En fecha 10-01-02, los apoderados judiciales de la parte demandada, solicitaron dejar sin efecto el auto que oye la apelación y remite la causa a este Juzgado, por presumir que la firma estampada en la Apelación no corresponde al apoderado actor (f. 249). En fecha 14-01-02, el Tribunal no acordó la solicitud de la parte intimada, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (f. 250). En fecha 18-01-02, este Juzgado recibió el presente juicio (f. 252) y fue admitido en fecha 21-01-02 (f. 253). En fecha 28-01-02, los apoderados judiciales de la parte demandada, sustituyeron Poder en el abogado Edgar E. Cordero Guerra (fs. 259 y 260), siendo acordado por este Juzgado en fecha 29-01-02 (f. 261). En fecha 20-03-02, este Juzgado dictó sentencia Definitiva Formal, declarando la Improcedencia de la Tacha de la Firma de la parte intimante y Repuso la causa al estado de Decidir la Oposición planteada por la parte demandada y relacionada con la disconformidad de los saldos de la obligación demandada (fs. 348 al 359). En fecha 26-03-02, la parte demandada Anunció Recurso de Casación (f. 365), siendo declarado Admisible en fecha 11-04-02 y se ordenó la Remisión de la causa al Tribunal Supremo de Justicia (fs. 366 y 367). En fecha 12-06-02, el Tribunal Supremo de Justicia declaró Perecido el Recurso de Casación anunciado y admitido y por tal declaratoria, la Sala no verificó la admisión del Recurso, condenó en costas a la parte recurrente y ordenó la remisión del juicio al Tribunal de la causa (fs. 375 y 376). Del folio 389 al 391 cursa copia certificada del Poder que el Banco Provincial S.A. Banco Universal, otorga a los abogados Néstor Gustavo Álvarez, Jackson Pérez Montaner, Arturo Meléndez Arispe, Arline Cristina Díaz Mendoza, Gabriela Josefina Díaz Álvarez y Marlene del Carmen Rodríguez Melian. En fecha 14-08-03, la Juez del Tribunal de la causa se inhibió de seguir conociendo el presente juicio, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la remisión de copias certificadas a este Juzgado Superior Tercero Agrario (f. 403). En fecha 11-09-03, este Tribunal declaró Con Lugar la inhibición planteada por la Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (fs. 409 y 410). En fecha 17-08-04, el Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, abogado José Gregorio Marrero, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes (f. 414). En fecha 20-01-05, el Tribunal dictó Dispositiva declarando Improcedente la oposición a la Ejecución de Hipoteca, intentada por la parte demandada (fs. 421 al 426). En fecha 17-02-05, la apoderada judicial de los co-demandados, terceros garantes hipotecarios, solicitó la Reposición de la causa al estado de que los terceros garantes hipotecarios y la deudora principal, sean notificados del abocamiento del Juez Accidental (fs. 431 al 433). En fecha 21-02-05, la apoderada judicial de los co-demandados presentó escrito alegando la Paralización Prolongada del Proceso, Litisconsorcio Pasivo necesario, corrección del vicio procesal y la Reposición de la Causa al estado de partida de la Nulidad y la renovación del acto irrito (fs. 435 y 436). En fecha 25-02-05, la parte intimante se opuso a la reposición de la causa solicitada por la parte co-intimada (f. 437). En fecha 01-03-05, el Tribunal declaró no poder anular sus propias decisiones, ya que le corresponde es a la Instancia Superior, mediante el ejercicio del correspondiente recurso (fs. 438 al 442). En fecha 03-03-05, la apoderada judicial de los co-demandados presentó escrito alegando la Legitimidad Pasiva del Tercer Garante Hipotecario, el Crédito a la Tasa Agrícola, la Oposición por Disconformidad con el Saldo Establecido por el Acreedor en la Solicitud de Ejecución y la Inhibición o Recusación del Nuevo Juez Agrario (fs. 443 al 452). En fecha 07-03-05, se dio por notificado de la sentencia de fecha 20-01-05, el apoderado judicial de la deudora principal (f. 455). En fecha 11-03-05, la apoderada judicial de lo co-demandados terceros garantes hipotecarios, Apeló de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 20-01-05 (f. 456). En fecha 14-03-05, el apoderado judicial de la deudora principal, apeló de la sentencia de fecha 20-01-05 (f. 458). En fecha 18-03-05, el Tribunal oyó en ambos efecto las apelaciones formuladas por los apoderados judiciales de la deudora principal y los terceros garantes hipotecarios y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior Tercero Agrario (f 460). En fecha 12-04-05, este Tribunal recibió el presente juicio (f. 462). En fecha 13-04-05, fue admitido de conformidad con el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 268 y 270 ejusdem (f. 463).
Cumplida con la tramitación procesal en esta Alzada, y a los fines de emitir un pronunciamiento el TRIBUNAL OBSERVA:
La aplicación de la Ley Procesal, es la operación realizada por el Juez, con el objeto de una determinada disposición o precepto legal que contempla en abstracto un supuesto de hecho, obre en un proceso o caso específico, constituyendo la materia del pronunciamiento o sentencia.
Con tales bases, observa este Sentenciador, que en la presente causa existe un litisconsorcio pasivo entre la co-demandada deudora principal Aplicaciones Aéreas Agrícolas, C.A. (TRIPLE A, C.A.) y los codemandados terceros garantes hipotecarios, ciudadanos: Esther María Maica de Guerrero, Manuel Alfredo Guerrero Maica, Alberto Cose Guerrero Maica y Cesar Alonzo Guerrero Maica, quienes nombraron por separados a sus respectivos apoderados (fs. 155 y 157). Ahora bien, la Abogada Norma Guillermina Salinas de Guerrero, en su escrito de promoción de pruebas alega que el Juez José Gregorio Marrero Camacho se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 17/08/2.004 (f.414), y al ordenar la respectiva notificación el Juez, se refirió a una sola boleta “….Líbrese la boleta respectiva.” Abarcando de esta manera a ambos demandados, por lo que siendo un litisconsorcio pasivo, debió ordenar la notificación de las partes en boletas separadas, violando el derecho que tienen las partes a ser notificadas para ejercer el derecho a la defensa y al debido proceso de los terceros garantes hipotecarios, puesto que solo el Apoderado judicial de la deudora principal Abogado Rafael Guerrero Salinas fue notificado de la reanudación del juicio (f.417).
En tal sentido conviene traer a las actas que conforman la presente causa sentencia emitida el 5 de octubre de 2.004 de la Sala Constitucional
“….Al respecto, la Sala considera que es cierto que, cuando la causa estuviere paralizada y se avoque un nuevo Juez a su conocimiento, es obligatoria la notificación a las partes y la fijación de un lapso para la reanudación, de ésta según los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil y que, luego de ese lapso, las partes tendrán tres días de Despacho para la recusación. El que no se hubiere concedido dicho lapso para la recusación luego de la reanudación de la causa constituye, prima facie, una trasgresión del derecho constitucional al debido proceso y a la defensa susceptible de tutela mediante amparo, por la trasgresión que supone a los derechos a la defensa y al debido proceso.



De lo anteriormente narrado se concluye, que efectivamente, como se indica en la formalización, no consta en autos, la notificación por separado de los terceros garantes hipotecarios o de su apoderada Abogada Norma Guillermina Salina de Guerrero, sino que en una misma boleta se notificó del abocamiento del prenombrado Juez, a todos los codemandados incluyendo a la deudora principal, formalidad indispensable que debe ser cumplida, en atención al contenido y alcance de los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar a las partes el ejercicio de sus derechos y el libre acceso a la justicia.
En este orden de ideas, y a los fines de una justicia transparente, idónea, imparcial, responsable, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, se declara con lugar la apelación ejercida por la Abogado Norma Guillermina Salinas de Guerrero, y en consecuencia, se revoca la sentencia objeto de apelación como quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo. En cuanto a la apelación ejercida por el apoderado judicial de la deudora principal Abogado Rafael Guerrero Salinas, este Tribunal considera que la misma a quedado resuelta por la anulación de la Sentencia. Así se determina.

DECISION
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la apelación intentada por la Apoderada judicial de los terceros garantes hipotecarios, abogado Norma Guillermina Salinas de Guerrero. En consecuencia se decreta la NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2.005 y se REPONE la causa al estado de la notificación de las partes, por el abocamiento del Juez y luego de que conste en autos dicho acto de comunicación procesal, deje transcurrir los lapsos correspondientes para que las mismas ejerzan el derecho a la defensa, en los términos expuestos en este fallo. En cuanto a la apelación ejercida por el apoderado judicial de la deudora principal Abogado Rafael Guerrero Salinas, este Tribunal considera que la misma a quedado resuelta por la anulación de la Sentencia.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en BARQUISIMETO A LOS NUEVE DIAS DEL MES JUNIO DEL DOS MIL CINCO. Años 194° y 146°.
EL JUEZ

TOMAS SUAREZ GAVIDIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha previas formalidades de Ley, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
TSG/BEC/ip.