REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
193º Y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 12 de enero del 2.004, la ciudadana Aura Marina Álvarez de Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.768.136, en representación de su hijos los niños Jeusmar Andreina y Mariangelis Estefanía Camacaro Álvarez y el adolescente Jesús Antonio Camacaro Álvarez, expuso lo siguiente: “Yo vengo por acá para solicitar una obligación alimentaria para mis hijos antes mencionados, la cantidad que exijo es por de SESENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 60.000,00) SEMANALMENTE, aparte medicinas, médico, vestuario y educación. El padre de mis hijos se llama EUSTAQUIO ANTONIO CAMACARO. (Copiado textualmente).

El organismo administrativo admitió la solicitud el 12 de enero del 2.004, ordenó la citación del ciudadano Eustaquio Antonio Camacaro.

En fecha 22 de enero del 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Eustaquio Antonio Camacaro Camacaro y expuso: “Ofrezco pasarle a mis menores hijos biológicos la cantidad VEINTI CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) SEMANALES como obligación alimentaria, además de los gastos médicos, medicinas, vestuario y educación. Me comprometo a depositar dicha cantidad en la cuenta de ahorro que se aperturará oportunamente. Y me comprometo igualmente a respectar y catar la decisión de este organismo” (sic). Seguidamente estando presente la ciudadana AURA MARINA ALVAREZ DE CAMACARO y expuso: “Acepto lo expuesto por el ciudadano EUSTAQUIO ANTONIO CAMACARO; padre de mis menores hijos y me comprometo acudir ante el Banco Industrial de Venezuela para aperturar la cuenta de ahorros” (sic).


En fecha 28 de enero del 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 20 de febrero del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 27 de febrero del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio nueve (09) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Eustaquio Antonio Camacaro Camacaro y Aura Marina Álvarez de Camacaro, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños y adolescente antes mencionados, queda fijada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000, oo) semanales, además de los gastos de médico, medicina, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de este Tribunal de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los ocho (08) días del mes de marzo del 2.004. Año 193º y 145°

La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio.

______________________
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.

Abog. Luisa Cristina González Campos


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 132-2.004 siendo las 9:30 a.m. y se libró oficio Nº 332-2.004.



La Secretaria.

Abg: Luisa Cristina González Campos.


Exp. Nº 1SJ-2.590-04.
RCZ-mz-05.