REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
193º Y 145º


Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 06 de octubre del 2.003, la ciudadana Lucila Del Carmen Romero Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.475.472, en representación de sus hijos, los adolescentes Albert Antonio y José Alberto Navas Romero, asistida por el Abogado Stanlin Pérez Crespo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.829, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Cándido Alberto Navas Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.690.065, a los fines de realizar un aumento en la pensión de alimentos fijada anteriormente mediante sentencia de divorcio, en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), a la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales. En ese acto consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia certificada de la sentencia de divorcio 185-A.

Admitida la solicitud en fecha 10 de octubre del 2.003, se ordenó la citación del ciudadano Cándido Alberto Navas Chirinos, a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó exhortar amplia y suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la ciudad de Barquisimeto a los fines de que practicara la citación ordenada, para tal fin se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil del estado Lara a los fines de que distribuyeran el referido exhorto. Igualmente se ordenó oficiar al organismo empleador a los fines de que informara sobre el sueldo y demás remuneraciones percibidas por el ciudadano antes mencionado.

En fecha 03 de noviembre del 2.003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha 07 de enero del 2.004, se agregó al presente expediente oficio remitido por el organismo empleador.
En fecha 28 de enero del 2.004, este Tribunal dictó las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

• “El 20% mensual del salario percibido por el ciudadano Cándido Alberto Navas Chirinos, por concepto de aumento de obligación alimentaria, que deberá ser remitido a este despacho mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Carora.

• El 20% de las utilidades de fin de año, con el fin de cubrir los gastos navideños de los adolescentes y que deberá ser remitido a este Despacho mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

• El 20% de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del organismo empleador, que deberá ser remitido a este Despacho mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal”.


En fecha 26 de febrero del 2.004, el ciudadano Cándido Alberto Navas Chirinos se dio por citado y quedó emplazado a comparecer a dar contestación a la solicitud.

En fecha 03 de marzo del 2.004, comparecieron ambas partes y llegaron a un acuerdo

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio veintiocho (28) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Lucila Del Carmen Romero Rivero y Cándido Alberto Navas Chirinos, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los adolescentes Albert Antonio y José Alberto Navas Romero, queda fijada en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, además de una cuota extraordinaria en el mes de diciembre del 20% de las utilidades devengadas por el referido ciudadano. Dicha pensión de alimentos deberá ser depositada en la cuenta de ahorros Nº 01082402890200217197, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana Lucila Del Carmen Romero Rivero.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los ocho (08) días del mes de marzo del 2.004. Años 193º y 145º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 131-2.004 siendo las 9:00 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-2.310-03
AHC/amr-3