REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000387
Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos JOSE GREGORIO TRUJILLO ARMAS y ALICIA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano el primero y de nacionalidad española la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.301.644 y E-80.571.893 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS RODRIGUEZ DORANTE, inscrito bajo el Inpre-Abogado Nº 11.944; de cuya unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que responden a los nombres de JOSE ALEJANDRO, RICARDO JOSE y ANDREA VALENTINA, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

1º) Los niños quedarán bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses.

2º) La Guarda de los niños, se le otorga provisionalmente a la progenitora con quién convivirán, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.

3º) La Pensión de Alimentos en beneficio de los niños de autos, se establece provisionalmente en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales que serán cancelados por el padre por adelantado los cinco primeros días del mes, en una cuenta que la madre se compromete a abrir a nombre de ella y de los tres hijos, para los efectos de ayudar a contribuir a los gastos de manutención, educación y cuidado de los hijos. El padre se compromete a mantener una póliza de seguro que ya existe con la empresa Seguros Nuevo Mundo, Póliza N° SALC. 00000000117, código de intermediario 004679, que ampara los riesgos de cirugía y hospitalización para cubrir cualquier eventualidad que les pudiera ocurrir a sus hijos. Los gastos de medicinas, serán cubiertos en su totalidad por la madre, los gastos odontológicos serán cubiertos en partes iguales por ambos padres, es decir, un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Así mismo se acuerda para los gastos extraordinarios como de vestimenta y otros, cancelarlos en partes iguales, es decir un cincuenta por ciento (50%) cada uno, con incremento posterior a cada año.

4º) El Régimen de visitas provisionalmente se establece de la manera siguiente: El padre tendrá un régimen de visitas amplio, es decir, visitara visitará a sus hijos sin ningún tipo de restricciones y de común acuerdo, teniendo siempre en cuanta el horario y las actividades escolares de sus hijos, así mismo se establece en las vacaciones colectivas y decembrinas; tanto la madre como el padre se comprometen a conceder y otorgar el permiso legal correspondiente para salir al exterior con los hijos.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos JOSE GREGORIO TRUJILLO ARMAS y ALICIA FERNANDEZ GONZALEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.



La Juez de Juicio Nº 2



Dra. Erlinda Oropeza Torres.




El Secretario.





Se libró boleta.

El Secretario.




EOT/carlos.