REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2002-005232


PARTE ACTORA: FREDDY RAMON ESPINOZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.912.540, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Alejandro Díaz Espinoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 16.342.

PARTE DEMANDADA: MARLENYS JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.908.339.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACION DE HECHO 185-A.

La Juez titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Separación de Hecho, intentado por el ciudadano FREDDY RAMON ESPINOZA ESCALONA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.912.540, el cual se admitió a sustanciación en fecha 02/12/2.002, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 07). En fecha 03/12/2.002, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público (f.08). En fecha 10/12/2.002, se dio por notificada la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público Dra. Mariela Vitoria (f.008).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 03/12/2.002, donde se admitió a sustanciación la presente demanda, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Separación de Hecho, seguido por FREDDY RAMON ESPINOZA ESCALONA, identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 08 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
La Juez
La Secretaria
TAMAR GRANADOS IZARRA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Mónica