REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-013757
ASUNTO : KP01-P-2014-013757
JUEZA: Abg. Anarexy Camejo.
SECRETARIO: Abg. Rosa Mendoza.
ALGUACIL: Pedro Crespo
IMPUTADO:
1. YONGER DAVID AGUILAR RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.727.027, natural del Estado Lara, con 24 años de edad, de estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 22-05-1990, hijo de Víctor Aguilar y Yolanda Rujano, con Grado de instrucción: 3° de primaria, profesión u oficio: obrero, Domiciliado en: Sector Fe y Alegría, carrera 9 con callejón 1, casa sin número en construcción, frente al Estadium de las Delicias, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0416-3528765 (de su novia Yusneydi Pereira). REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE VERIFICA QUE EL REFERIDO IMPUTADO NO REGISTRA NINGUNA CAUSA.
2. EUDIS RAUL PINEDA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.513.046, natural del Estado Yaracuy, con 18 años de edad, de estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 22-09-1995, hijo de Gaudy Pinea y Maribel Fernández, con Grado de instrucción: 6° de primaria, profesión u oficio: obrero, Domiciliado en: el Sector Fe y Alegría, carrera 9 con callejón 1, casa sin número en construcción, frente al Estadium de las Delicias, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0426-3507092 (de su madre). REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE VERIFICA QUE EL REFERIDO IMPUTADO NO REGISTRA NINGUNA CAUSA
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDISOIE SANDOVAL, I.P.S.A. 67.337, con domicilio procesal en la calle 11 entre 9 y 10 Centro Profesional “HERMAGOGA”, Oficina N° 03, San Felipe, Estado Yaracuy.
FISCALÍA DE SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUZ MARINA ARAUJO
DELITO (S): USO DE FACSIMIL Y ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones (para el imputado Yonder Aguilar) PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, Para el imputado Eudis Pineda.
FALLO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES.
Es competencia de este a quo, decidir in litis, en sede jurisdiccional Municipal con relación a la solicitud planteada en la Audiencia Oral celebrada ante este Despacho, por la Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, a favor de los ciudadanos YONGER DAVID AGUILAR RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.727.027 y EUDIS RAUL PINEDA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.513.046.- a quienes se les imputan la presunta comisión del delito USO DE FACSIMIL Y ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones (para el imputado Yonder Aguilar) PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, Para el imputado Eudis Pineda. En el cual el tribunal observa lo siguiente:
DE LOS HECHOS NARRADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL
“Presento en este acto a los ciudadanos YONGER DAVID AGUILAR RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.727.027 Y EUDIS RAUL PINEDA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.513.046, imputándole la comisión del delito de USO DE FACSIMIL Y ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones, para el primero de los imputados, Procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes. En base a lo expuesto, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES , conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º, es decir, presentaciones cada ocho (08) días y el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, para el imputado Eudis Pineda, toda vez que consigno en este acto prueba de orientación la cual arrojó como resultado que le fue incautada una sustancia que tuvo como peso bruto TRES COMA DOS (3,2) GRAMOS y un peso neto de DOS COMA CUATRO (2,4) GRAMOS DE MARIHUANA. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
El Tribunal procedió a informarle al imputado sobre sus derechos de rendir declaración como medio para su defensa; la cual rendirían con las formalidades previstas en la Sección Segunda, Capítulo VI, Título IV, Libro Primero. A tal efecto se le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojó en su contra. Acto seguido los ciudadanos se les preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo cual contestaron cada uno por separado: YONGER DAVID AGUILAR RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.727.027 señala: NO DESEO DECLARAR, es todo. Manifiesta el imputado EUDIS RAUL PINEDA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.513.046 lo siguiente: Soy consumidor de marihuana desde hace 6 años, es todo.”
.DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA Y LA MISMA EXPONE: “En cuanto a lo solicitado estoy de acuerdo en cuanto al procedimiento, y en cuanto a la medida cautelar solicito que sea impuesta sea la establecida en el Art. 242 numeral 9º presentación periódica cada 30 días, toda vez que mi representado no tiene ningún tipo de solicitud vigente, solicito copias de la presente causa, así mismo solicito conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, se siga el procedimiento por consumo, y se le practiquen exámenes en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a mi representado Eudis Pineda, de igual manera solicito que una vez practicadas dichas evaluaciones las mismas sean remitidas al Despacho Fiscal, y le sea otorgada su libertad plena es todo”.
DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Hecha la narrativa de los hechos; observa este a quo, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, así como del acto celebrado en esta audiencia oral, conforme el Acta levantada a tales efectos; que existen en autos suficientes elementos de convicción en contra de los ciudadanos YONGER DAVID AGUILAR RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.727.027 Y EUDIS RAUL PINEDA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.513.046, a quienes se les imputan la presunta comisión de los delito USO DE FACSIMIL Y ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones (para el imputado Yonder Aguilar) PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, Para el imputado Eudis Pineda. actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen el quid de la presunta comisión del delito de cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación del ciudadano imputado supra identificado.
In continente, visto los descargos de la Defensa sobre el resto de sus dichos, respecto al rechazo de la imputación que hace el Ministerio Público y otros elementos de defensa, es por lo que prima facie podría ser procedente y ajustado a derecho aceptar la calificación dada por el representante del Ministerio Público encuadrando la acción delictiva y acordar el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Empero, para quien juzga esta petición; una vez oídos los alegatos de las partes; por sobre todo la solicitud de MEDIDA Cautelar Sustitutiva que hace la representación del Ministerio Público; es criterio reiterado de esta a quo, pronunciarse sobre lo siguiente: “…omisis… es impretermitible la consideración del contenido de la reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19/07/2004; con ponencia del Magistrado Rafael Rondón Hazz; quien hace un detenido análisis sobre otras sentencias de esa instancia, sobre el Principio Constitucional del Orden Público, contenido en el artículo 19, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, advierte este juzgador, que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”. Disposición ésta concatenada a lo establecido en el artículo 247 ejusdem, por lo cual, la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado; por sobre todo, en la estricta consideración de los dispositivos constitucionales de los artículos 44 y 49.1; todo ello en concordancia a la disposición 7.5 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). De manera que, siguiendo el criterio de la máxima jurisprudencial citada; el Juez debe atender respecto de la privación o restricción del derecho a la libertad una interpretación que “requiere, del órgano jurisdiccional que las decrete, la ponderación y prudencia”; (resaltado nuestro) dada la presunción de inocencia establecida en la Ley; todo lo cual resulta aplicable en el caso sub iudice…omisis…”; es por lo que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos YONGER DAVID AGUILAR RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.727.027, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 9º del COPP, es decir, PRESENTARSE ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS y se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas en relación al imputado EUDIS RAUL PINEDA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.513.046, así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se decrete CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos YONGER DAVID AGUILAR RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.727.027 Y EUDIS RAUL PINEDA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.513.046, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la Precalificación del delito de USO DE FACSIMIL Y ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones para el imputado YONGER DAVID AGUILAR RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.727.027. TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, haciéndole la salvedad al Ministerio Público que deberá presentar el acto conclusivo dentro del lapso correspondiente, en caso contrario se procederá al archivo de las actuaciones. CUARTO: Este Tribunal acuerda imponer al imputado YONGER DAVID AGUILAR RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.727.027, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 9º del COPP, es decir, PRESENTARSE ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. SEXTO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas en relación al imputado EUDIS RAUL PINEDA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.513.046. SEPTIMO: Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA., de manera inmediata. OCTAVO: LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. NOVENO: La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los CINCO (05) DIAS hábiles siguientes de despacho al día de hoy. La jueza dio por terminado el acto, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 a.m. NOTIFIQUESE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE DECISION. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase lo Ordenado Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO
ABG. _______________________
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.
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