Es por todas las razones expuestas que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente ordenar la Aprehensión de los ciudadanos Alexander Ramon Riccio Carrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.435.411 y Maria Solange Núñez Cachón, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.376.702, residenciados en la Urb. El Parque, Edif. Tekketa, piso 13, apto. 13-C, Barquisimeto Estado Lara, y una vez aprehendidos deberán ser conducidos por ante este Tribunal de Control, a los fines previstos en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.