REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009938


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ ELENA APÓSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.601.458, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Carorita Abajo, Sector El Cardonal, Avenida Principal, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Crisanta Apóstol; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Dominga Apóstol; ESTE: Con Calle Principal que es su frente, y OESTE: Con el cerro. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, piso de tierra, techo de zinc, la cual consta de un solo ambiente, una (1) letrina, cerca de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIGUEL IGNACIO CORTY PARRA Y YORYELIN ODREMAN FACENDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BEATRIZ ELENA APÓSTOL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg