ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del Delito de OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, DAÑOS A LA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INCENDIO, ACTOS LASCIVOS, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los articulos 357, 473, 215, 343 y 452 ordinal 1° del Código Penal