REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-006609
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS DIAZ SERRANO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. 2.108.105, domiciliado en la autopista vía Quibor Km. 6 y 7 Barquisimeto (diagonal a tubreca), numero telefónico 0414 5123040 y 0416 6560974, asistido por la abogada EDERENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.138, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la autopista que conduce de Barquisimeto a Quibor entre Kilómetros 6 y 7 Sector Los Ángeles de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS, CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (5.883.66 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente con la autopista Florencio Jiménez que conduce de Barquisimeto a Quibor; SUR: con terrenos que son o fueron de la planta de gas DIMIGAS; ESTE: con terrenos de la familia Peña; y OESTE: con la calle principal del sector de Los Ángeles. Las bienhechurías constan de un apartamento que mide trescientos metros de construcción que se conforman en tres pisos: primer piso: oficina, deposito y 2 baños; segundo piso: 5 habitaciones, 3 baños, cocina, sala comedor, 3 closet; tercer piso: 3 habitaciones, 1 baño, 1 lavandería, 1 bacón, y 1 patio. Tiene 1 piso rustico en tres mil novecientos veinte metros cuadrados de (3.920mts2) de quince a veinte centímetros de espesor, con su respectiva maya. Un galpón techado que mide quinientos ochenta metros cuadrados (1554,00mts2) en obra limpia, rejas en las partes delanteras o sea en la entrada con ciento setenta y un metro metros cuadrados de tubo de 2x1 con manchones de 3. Todo con un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00).------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NANCY ESCOBAR Y NANCY FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.324.687 Y 9.634.929, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS DIAZ SERRANO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc
Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/d.a