Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la apelación formulada por la parte ejecutante en el presente proceso, de cobro de Bolívares, en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR, la oposición formulada por la ciudadana VERÓNICA DEL PILAR TORRES ALBURGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.867.835, domiciliada en el Tocuyo Municipio Moran del Estado Lara.
Se REVOCA la sentencia dictada por el Juez A-quo, vale decir, el Juez del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 09 de Octubre del año 2003. Remítanse las presentes actuaciones a dicho Tribunal mediante oficio.