REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, de Junio de 2004 Años 194º y 145º

Asunto Principal: KP01-R-2004-000152

PONENTE: Dr. Leonardo Rafael López Aponte
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000117
ASUNTO: KP01-R-2004-000152
IMPUTADO: William Antonio Fajardo Rodríguez
DEFENSOR: Abog. Eblin Antencio Mejías y Deudelis Pastora Benite Rodríguez
MOTIVO: APELACION DE AUTO que revocó de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad

El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por los AbogadosDeudelis Pastora Benite Rodríguez y Eblin Mariella Atencio, en su condición de defensores privados del ciudadano William Antonio Fajardo Rodríguez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que revocó de oficio Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada en fecha 22-03-04.

Cumplido como fue el emplazamiento de la Fiscal del Ministerio Público, quien no dio contestación al Recurso interpuesto, se remitieron las actuaciones a esta Corte.

Recibido en esta Alzada el asunto se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Esta Corte de Apelaciones, a los efectos de su pronunciamiento, previamente observa:

Una vez verificado, mediante el sistema Juris 2000, observa que en fecha 26-04-2004, esta Alzada Declaró SIN LUGAR Acción de Amparo interpuesta por las Profesionales del Derecho Deudelis Pastora Benite Rodríguez y Eblin Mariella Atencio, procediendo con el carácter de Defensoras Privadas del ciudadano WILLIAN ANTONIO FAJARDO, contra el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo del Juez Dr. Amado Carrillo y siendo que dicha acción ejercida, al igual que el recurso que se analiza, son de igual tenor, al pretender atacar la decisión dictada en fecha 22-03-2004, motivo por el cual esta Corte de Apelaciones, Declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de que fue resuelto el conflicto en el asunto N° KP01-O-2004-000179, conflicto en el cual consistía la presente Apelación. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto el conflicto aquí planteado, fue resuelto mediante decisión dictada por esta Alzada en fecha 26-04-2004, en el asunto N° KP01-O-2004-000179.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítase las actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de ser agregados al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los _____ días del mes de Junio Dos Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,

Dr. José Julián García



La Juez Profesional, El Juez Titular,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López


La Secretaria,

Abog. Rosangelina Mendoza


ASUNTO PRINCIPAL KP01-R-2004-000152
LL/pch.