REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2001-000836

En fecha Primero de Noviembre de 2001, se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Esyado Portuguesa , recaudos referente al Cómputo del penado: RAMON ANTONIO CASTILLO ANGULO .

Ahora bien, visto el Oficio N° 3.200-001 de Fecha 20-12-2001, emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado RAMON ANTONIO CASTILLO ANGULO titular de la cédula de identidad N° 11.542.233 fue trasladado para el Internado Judicial de Trujillo . Este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, referente al penado RAMON ANTONIO CASTILLO ANGULO titular de la cédula de identidad N° 11.542.233 , por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000.Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 3,


Abg. Rosa Virginia Acosta C.

El Secretario