Este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,: Impone Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el artículo 265 Ordinales 3° , 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas: ALEXANDER DE LA CRUZ GONZALEZ PERNIA, quien es venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.248.095, de 29 años de edad, residenciado Calle 28, con carrera 36 casa N° 36, EUDO JULIAN HERNANDEZ, cédula de identidad N° 12.924.486, de 27 años de edad, residenciado en Pavia KM 9, casa S/N y JONATHAN LECLER ARTEAGA ZAMORA,, Cédula de Identidad N° 12.400.410, por los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal del Código Penal. En su oportunidad se remitirán las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio. Las partes quedaron notificadas en la audiencia.