REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-012883

Vista la solicitud recibida en fecha de 07 de Junio de 2.004, formulada por el Abogado José Luis Forero, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana MARIANELA GIL y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 07-06-2004, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que: “Por ante la Fiscalía Vigésima Primera cursa Causa N° 13F21-E-0798-04, "El padre de mis hijas, Omar Alberto Rodríguez, fue asesinado por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientifícas Penales y Criminalísticas, una de ellas dio una declaración por los medios de comunicación, manifestando que lo de su papa, no fue un enfrentamiento sino que a el lo habían ajusticiado, porque a el se lo llevarón de la Ruezga y antes de que lo matarán, tambien se escuchó cuando los Funcionarios le pedían dinero y le decían que lo iban a matar; por todos estos motivos es por lo que acudo a este despachó a fin de solicitar nos brinden protección ya que temo por mi vida y la de mi familia es todo”

Este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por un lapso de tres (03) meses, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima MARIANELA GIL, titular de la cédula de identidad N° 10.840.734, residenciada en Urbanización Ruezga Norte, Sector 3, Calle 5, Casa N° 23, Barquisimeto Estado Lara y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

La Juez de Control N° 9


La Secretaria
Abg. Pilar Fernández de Gutierrez


Nancy