Este Tribunal de Control No. 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Con Lugar el Recurso de Habeas Corpus intentado por el Ciudadano Defensor Delegado del Pueblo Abg. Domingo Montes de Oca, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor del ciudadano RICHARD ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad NO CONSTA, respectivamente. Así mismo se declara INADMISIBLE en relación al ciudadano YUBI ERNESTO PARRA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad NO CONSTA, en virtud de que el mismo fue puesto en libertad en fecha 12-02-04. Líbrese la correspondientes Boletas de Libertad. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y a las pa.....