REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002021
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fredys Ebargio Piña, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7372300, de este domicilio, asistido por el abogado Antonio Colmenárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio La Paz, sector 13, carrera 1 con calle 5 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Diez metros (10mts.) de frente por Veinte metros (20mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos ejidos ocupados; SUR: Con terrenos ocupados por Olivia Quintana y José Orestes Hernández;ESTE: Con terrenos ejidos desocupados y OESTE:Con carrera 1 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, que consta de frente de rejas, porche, recibo, comedor, cocina, baños, tres dormitorios. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILMER GARRIDO Y GILBERTO BANDRES, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano FREDDY EBARGIO PIÑA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez









TGI/mery