REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000349
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Armanda Rosa Parra, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7309727, de este domicilio, asistida por el abogado José Enrique Piñango inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.7374, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2, calle 14 y 14 Barrio La Antena, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 15,40 metros de largo por 10,97 mts. de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Terrenos que son ó fueron de Julia Suarez; SUR: Con Carrera 2; ESTE: Calle 14 que es su frente y OESTE: Con la calle 15. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, cercada de bloques. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SILVIA PARRA y HERMARYS ALVARADO, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ARMANDA ROSA PARRA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez











TGI/mery