REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000648
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 27-02-2004, por los ciudadanos JENNIFER BRAVO MILLAN y ORION OVIEDO PINTO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.510.285 y 7.514.095, respectivamente, en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 06 años de edad, respectivamente; este Tribuna, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cada quince días el día Sabado, a quien buscará en el hogar de la abuela materna a las 10:00 am, regresándolo al mismo lugar el día domingo a las 6:00 pm.
SEGUNDO: En las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, el padre compartirá con su hijo en forma alterna, comenzando el presente año, en Semana Santa el padre.
TERCERO: El día del padre, el niño compartirá con su padre.
CUARTO: En las vacaciones escolares de agosto, el padre compartirá tres semanas con el niño, previo acuerdo con el mismo.
QUINTO: En el mes de Diciembre, el niño compartirá con su padre el 24, 25, 31 y el 01 de Enero 2005 los compartirá con la madre, lo será en forma alterna en los años sucesivos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos JENNIFER BRAVO MILLAN y ORION OVIEDO PINTO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004) . Años: 193° y 145°.

La Juez de juicio Nro. 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,


Abog. Carlos Porteles
EOT/yudith.-
Reg. Visitas