Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento en el presente caso, a favor del ciudadano: JAIME ENRIQUE CÁCERES SÁNCHEZ, venezolano, nació el 30-04-1973, de 37 años de edad, soltero, ocupación comerciante, residenciado en la calle 10 con carrera 3 casa 3-1 Pueblo Nuevo, Estado Lara, por cuanto en el hecho imputado concurre una causa de NO PUNIBILIDAD, en virtud de que JAIME ENRIQUE CÁCERES SÁNCHEZ obro en defensa de su propia persona. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de privativa libertad dictada en fecha doce (12) de Abril del 2011, en prejuicio del ciudadano: JAIME ENRIQUE CÁCERES SÁNCHEZ, ordenando su Libertad Inmediata del Centro Penitenciario Centro occidental Uribana, e.....