Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A. de ordenar a la Inspectoría la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 00842, de fecha 22 de junio de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede "Pío Tamayo", contenida en el expediente Nº 005-2011-01-00058 mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano ALBERTO LUIS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.584.960 contra MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-