REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 05 de Octubre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2010-002475

SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA

Revisada la Solicitud interpuesta por ANGEL ARTURO ALVARADO CORDERO, C.I. Nº 22.570.345, y visto el Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

“Artículo 493. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional
De la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia No Exceda de Cinco Años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba.
5. Que no haya sido Admitida en su contra, Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido Revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.






VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS
Se Asimila y Valora la circunstancia prevista en el artículo 493 numeral primero en cuanto al PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD a la señalada en el artículo 500, Numeral Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, lo atinente a un PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, (INFORME TÉCNICO) en razón a que está suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado.

Se evidencia que la Pena por la cual fue condenado No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciado a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión.

Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que la penada NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.

Cursa CONSTANCIA LABORAL PARTICULAR, suscrita por los Socios de la Cooperativa la Gran Venezuela 12 R.L cual Indica que el Referido Penado Desempeña como Promotor de Ventas, cuya Validez en Términos de Certeza fue Verificado a Través del Delegado de Pruebas.

Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que la referida Penada NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA NI SE LE HAYA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.-

MOTIVA

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Pena No Excede de Cinco (05) Años; Pronóstico Favorable realizado por un Equipo Técnico; Se presentó Oferta de Trabajo y se constata de la revisión hecha al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya Revocado ninguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarse el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de pena que le falta por cumplir a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• Comparecer al Tribunal el siguiente Martes posterior a su notificación en horario de Atención al Público de 8 y 30 a.m. a 1 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
• No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
• Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito
• Recibir Atención Terapéutica, a fin de Canalizar su Adicción a Sustancias Ilícitas
• Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
• Continuar con sus estudios y consignar constancia a su Delegado de Prueba.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a por ANGEL ARTURO ALVARADO CORDERO, C.I. Nº 22.570.345,, por el lapso de pena que le falta por cumplir, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,; a la Defensa así como al Penado para que comparezca el siguiente Martes posterior a su notificación en horario de Atención al Público de 8 y 30 a.m. a 1 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2



ABOG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA