REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2011
201º y 152º

SENTENCIA CONDENATORIA POR REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
SECRETARIO: ABG. JUAN PABLO LOPEZ CASTELLANOS
ALGUACIL: JULIO PATIÑO
IMPUTADO:
JOSE GREGORIO BASTIDAS GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 7.366.312 de 50 años de edad, natural Barquisimeto, fecha de nacimiento 24-03-1961, soltero, Grado de Instrucción 2do Año, Oficio Mecanico, domiciliado en la calle 26, barrio la cruz, al lado de la casa comunal, Teléfono: no tiene
DEFENSA PUBLICA ABG. RUTH BLANCO
FISCAL 27º MP ABG. NOHELIA ASUAJE solo por este acto por la Fiscalia 11
DELITO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse dentro del lapso a que se contrae el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal con la reforma del 04-09-09, de Gaceta Oficial Extraordinario 5.930, sobre la SENTENCIA CONDENATORIA POR REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO dictada en fecha 04 de Octubre del 2011, lo cual se hace en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
SOBRE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias y al proceder a verificar por Secretaría la presencia de las partes, se constató la comparecencia del imputado, su defensa técnica, el Representante del Ministerio Público. Aperturado el acto, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: visto que el ciudadano en fecha 02-03-2010 hizo uso de la suspensión condicional del proceso, previa admisión de los hechos, la cual no fue cumplida habiéndosele otorgado el 26-11-2010 una nueva oportunidad siendo que en fecha 09-06-2011 el Tribunal recibe oficio Nº 3080, emanado del delegado de prueba, donde informa que el mencionado ciudadano, abandono sus presentaciones y tiene la evolución y conducta desfavorable, es por lo que esta representante fiscal de conformidad con el articulo 46.1 del COPP, solicita la revocación de la mediad de suspensión del proceso, y se le dicte sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizar a el ciudadano en fecha 02-03-2010 el Tribunal justifica la comparecencia solicito se amplié por un año mas el plazo de prueba. Se le cede la palabra al imputado una vez impuestos del Precepto Constitucional y el mismo libre de apremio, coacción manifestó lo siguiente: a mi no me dijeron que tenia que ir a presentarme. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien manifestó: “esta defensa solicita, considerando de que mi defendido es una persona enferma por causa de la droga solicito se le amplié nuevamente la mediada”.

TITULO I
DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.
CAPÍTULO II
Visto que en fecha 02-03-2010, este Tribunal de Control llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 7.366.312, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que en esa misma oportunidad se admitieron todos los medios de prueba; y que además, se verificó la manifestación voluntaria y libre del acusado de admitir totalmente los hechos con los cuales fue acusado por el Ministerio Público, resta únicamente la aplicación del supuesto normativo contemplado en el artículo 46.3 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al cual, se observa el ciudadano acusado no ha cumplido con la medida impuesta por el tribunal habiéndosele otorgado el 26-11-2010 una nueva oportunidad siendo que en fecha 09-06-2011 el Tribunal recibe oficio Nº 3080, emanado del delegado de prueba, donde informa que el mencionado ciudadano, abandono sus presentaciones y tiene la evolución y conducta desfavorable
En tal virtud de lo sucedido y siendo lo procedente, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia, a tenor del artículo 46,1 del Código Orgánico Procesal Penal, se PROCEDIÓ A DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado JOSE GREGORIO BASTIDAS GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 7.366.312, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundamentada en la admisión de hechos realizada en audiencia preliminar. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO III
DE LA PENALIDAD APLICABLE:
El tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanciona tal conducta ilícita con una pena de prisión de UNO (01) a DOS(02) años. Siendo que el término medio de la pena es de un (01) año y seis (06) meses, y que estima esta juzgadora que la pena aplicable por el delito a imponer es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, que incluyen: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Y ASÍ SE DECLARA.-




TITULO II
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- CONDENA A JOSE GREGORIO BASTIDAS GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 7.366.312, ampliamente identificado, en virtud de la revocatoria de la suspensión condicional del proceso vista la admisión de los hechos realizada en audiencia preliminar por el acusado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, A cumplir la pena de de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem.
Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de Ejecución que corresponda, así mismo.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA