Este Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 13 de marzo de 2003, por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.250.659 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ALBERTO TORRES QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.219 y de este domicilio, en su carácter de Procurador de Trabajadores, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de marzo de 2003.