REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º



Demandante: Margarita Del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.608, en representación del niño Jesús Eiffes Campo Rodríguez.

Demandado: Jesús Maria Campo Prado, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.288.669.

Motivo: Obligación Alimentaria.


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26 de agosto del 2.004, la ciudadana Margarita Del Carmen Rodríguez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Jesús Eiffes Campo Rodríguez, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó fuese citado el padre de su hijo el ciudadano Jesús Maria Campo Prado, ya identificado, a los fines de se fije la obligación alimentaria para su hijos, en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, oo) y se le retenga de su salario. Pido que se retenga el 30% de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido, de los bonos vacacionales, utilidades de fin de año y además cubrir los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deportes e incluir a su hijo en todos los beneficios que le corresponde como hijo legitimo. Consignó partida de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad.



Admitida la solicitud en fecha 31 de agosto 2.004, se ordenó citar al ciudadano Jesús Maria Campo Prado, para que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que de no llegar a ningún acuerdo procederá a contestar la solicitud, se ordenó oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que se sirvieran citar al referido ciudadano, se le requirió a la solicitante consignar la dirección exacta del organismo empleador, a los de librar oficio y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 06 de septiembre del 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Margarita Del Carmen Rodríguez, ya identificada, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas y consigno la dirección del organismo empleador.

En fecha 10 de septiembre del 2.004, se libro oficio al organismo empleador.

En fecha 16 de septiembre del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 23 de septiembre del 2.004, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigno la boleta de citación del ciudadano Jesús Maria Campo Prado, debidamente firmada.

En fecha 29 de septiembre del 2.004, siendo las 09:00 a.m. día y hora y fijado para llevar a cabo el acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando presente los ciudadanos Jesús Maria Campo Prado y Margarita Del Carmen Rodríguez, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros E-81.288.669 y V-9.632.608 respectivamente, previa entrevista con el Juez Unipersonal N° 2 Alberto Herrera Coronel, llegaron al siguiente acuerdo: “Se fija la pensión de alimento a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, además sufragará el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, útiles escolares, vestuario y todo aquello que el niño requiera. Asimismo, en el mes de diciembre me comprometo a pasarle para los gastos de vestuario de mi hijo el niño Jesús Eiffes Campo Rodríguez”. (Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio dieciséis (16) riela el acuerdo realizados por los ciudadanos Jesús Maria Campo Prado y Margarita Del Carmen Rodríguez, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. En consecuencia, se fija la pensión de alimentos para el niño Jesús Eiffes Campo Rodríguez, en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales, a razón de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) mensuales, además sufragará el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, útiles escolares, vestuario y todo aquello que el niño requiera. Asimismo, en el mes de diciembre deberá pasarle para los gastos de vestuario de su hijo el niño Jesús Eiffes Campo Rodríguez

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de octubre del 2.004. Años 194° y 145°.

El Juez Unipersonal N° 2.



Abg. Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se libró bajo el N° 587-2.004, y se publico siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria.




Abg. Luisa Cristina González Campos.




Exp. Nº 2SJ-2.988-04.
AHC/jpm/04.