REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
194º Y 145º


Por escrito presentado ante este Juzgado el día 30 de junio de 2.004, la ciudadana Beatriz Coromoto Chaviel Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.340, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la niña Edibet Carolina, alegando que se incurrió en el error al omitir la identificación del padre de su hija, como: Edixon Antonio Villalobos Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.209.987.En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática del acta de matrimonio y copia de las cédulas de identidad

En fecha 07 de julio de 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante copia certificada del acta de matrimonio y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 19 de julio de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 25 de agosto de 2.004, compareció la ciudadana Beatriz Coromoto y consigno copia certificada del acta de matrimonio.


En fecha 31 de agosto de 2.004, mediante auto de ordenó publicar un edicto en el Diario “El Impulso” de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 06 de septiembre de 2.004, compareció el ciudadano Edixon Antonio Villalobos Suárez y expuso:” Manifiesto al Tribunal que soy el padre de la niña Edibet Carolina, por que deseo que la partida de nacimiento de mi hija sea corregida y que lleve mis nombres, apellidos y mi número de cédula de identidad” (Copiado textualmente).

En fecha 06 de septiembre de 2.004, compareció la ciudadana Beatriz Coromoto Chaviel y recibió el edicto, el día 09 de septiembre de 2.004, consignó el referido edicto y el día 28 de septiembre de 2.004 se dejó constancia que no compareció ninguna persona a impugnar el antes mencionado edicto.


Estando en la oportunidad de decidir, observa:


Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, de la copia certificada del acta de matrimonio y de la declaración del padre de la niña, que corren insertas en los folios cinco (5), once (11) y catorce (14) respectivamente de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir la identificación del padre de la niña como: Edixon Antonio Villalobos Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.209.987.


DECISION


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Beatriz Coromoto Chaviel Torres, en representación de la niña Edibet Carolina. En consecuencia, se ordena asentar correctamente la identificación del padre de la niña como: Edixon Antonio Villalobos Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.209.987.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 2019, de fecha 21de mayo de 2.004. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 05 de octubre de 2004. Años 194º y 145º.




EL JUEZ UNIPERSONAL N° 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 585-2.004 siendo las 10:00 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-2.830-04
AHC/bma.01