REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006397

Rect.Part.
C.F.

En fecha cuatro (04) de agosto del año 2.004, la ciudadana SARA PASTORA BURGOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.318.381, de este domicilio, asistida por la abogada Anna Verneth BIalko, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partidas de Nacimiento por cuanto aparece por error su nombre como SAIRA PASTORA siendo su nombre verdadero SARA PASTORA. En fecha diecisiete (17) de agosto del año 2.004 se admitió la solicitud sumariamente y se ordenó notificar al Ministerio Público (f. 0). La solicitante trajo a los autos copias certificadas de su Partida de Nacimiento; datos filiatorios expedidos por la ONI-DEX, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos Ismerai Dayana, Erika Maiddielis y darwin Elacio. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana SARA PASTORA BURGOS, supra identificada. SE ORDENA al Jefe Civil DE LA Parroquia JOse Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 114, folio 58, vto. del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho, a los fines que aparezca el nombre correcto como “SARA PASTORA” y no SAIRA PASTORA. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2.004. Años: 194° y 145°. –
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.