REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003603
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana OVIDIA DEL CARMEN SILVA COLMENAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.311.892, de este domicilio, asistido por la abogada Anna Verneth Bialko Zavarce, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparece por error su nombre como AVILIA siendo lo correcto OVIDIA DEL CARMEN. Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil cuatro, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, consignar Acta de Matrimonio expedida por el Registrador Principal y tomar declaración a dos testigos mayores de edad. En fecha 01/06/2.004, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). En fecha 09/06/2004 se consignó edicto publicado en el diario El Informador. En fecha 20/09/2004 rindieron declaración los dos testigos. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio solicitada por la ciudadana OVIDIA DEL CARMEN SILVA COLMENAREZ, supra identificada. SE ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio bajo el No. 316, folio 133 vto., del año 1966, en el sentido que el nombre correcto es OVIDIA DEL CARMEN y no AVILIA. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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