REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 05 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°.-

Expediente N°: 784-04
Demandante: Abogados Moisés Agreda Fuchs, Rizeida Rodríguez Gómez Y Greemberg Garrido (Apoderados Judiciales de Rafael Antonio Lucena.
Demandado: DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL S.A.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que la presente demanda se admitió únicamente a los efectos de interrumpir la prescripción por previsión del artículo 1.969 del Código Civil, y siendo que ya se le hizo entrega a la parte actora de la respectiva copia certificada a los fines de su registro, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, en razón de la materia. En consecuencia, se declina la competencia en un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara, a fin de su distribución; ello de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que precluya el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem.
El Juez Provisorio.,


Abg. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria,


Juana Goyo.