REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Octubre de 2.004. Años: 194º y 145º.-

El ciudadano Helber Enrique Moreno, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogado en ejercicio Julia Mercedes Meléndez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 20.565, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, por cuanto la misma fue omitida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante los respectivos organismos, manifestando que su nacimiento tuvo lugar el día 23 de Mayo de 1.976, en la Hacienda Kilómetro 9 de Santa Bárbara del Zulia, siendo su madre María Antonia Moreno Pedrozo, titular de la cédula de identidad N° 22.320.277.
La solicitud se admitió acordándose emplazar a la madre del solicitante ciudadana María Antonia Moreno Pedrozo, para que compareciera por ante éste Juzgado al décimo día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho, a exponer lo que considerare conveniente en relación a la solicitud y librar Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 02-09-04, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 13-09-04, el Tribunal a cargo de la suscrita se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 13-09-04, se da por citada la ciudadana María Antonia Moreno Pedrozo, madre del solicitante, quien manifestó que es cierto que su hijo nació el día 23 de Mayo de 1.976 y no aparece registrado en la Jefatura Civil. Por auto de fecha 15-09-04 se abre a pruebas la presente causa por un lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oir las declaraciones de testigos. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 22 de Septiembre de 2.004, rindieron declaración los testigos ciudadanos Ledis Marina Urdaneta y Catalino Sosa Navas, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.681.026 y 23.221.616 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por el solicitante. Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha Inserción. En consecuencia, ordena al Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Acta de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Octubre de 2004. Años 194º y l45º.
La Juez Suplente Especial,

Abg. MARIA CAROLINA TREJO ROMERO
El…/


Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 197-2.004, se publico siendo las 11:00 a.m. y se libró copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


Exp. Nº 6924-04.
mdeu/4.